Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2021, expediente FRO 042816/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 42816/2018 caratulado “MILLAN, VIRGINIA
BLANCA ROSA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,
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- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSeS abonar a la actora desde la fecha de adquisición del beneficio la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes, e impuso las costas en el orden causado atento a lo previsto por el artículo 21 de la ley 24.463.
Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”.
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- La parte demandada se agravió en tanto el a quo hizo lugar a la demanda intentada y le ordenó
abonar a la actora la diferencia existente entre el haber que percibe y el mínimo garantizado, en los términos del artículo 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones.
Manifestó que de acuerdo con la normativa aplicable a la cuestión en debate, la actora no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal, expresó: “…de acuerdo a lo normado por el artículo 125 de la ley 24.241
(texto según ley 26.222) la garantía del haber mínimo que otorga el Régimen Previsional Público SOLO COMPRENDE: 1.- A
Fecha de firma: 16/12/2021
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
los beneficiarios del Régimen de Reparto. 2.- A los beneficiarios del Régimen de Capitalización siempre que perciban componentes o prestaciones públicas tales como PBU,
PC, PAP para el caso de la contingencia vejez; o cuando hayan contado con el financiamiento o participación del Régimen Previsional Público en la conformación del haber mensual para el caso de las pensiones por fallecimiento o retiro por invalidez.”
Y considerando que:
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- La ANSeS entendió que no es procedente ajustar el beneficio que hoy percibe la accionante al mínimo legal, atento a que se trata de una prestación excluida...
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