Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FCR 012009464/2011

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12009464/2011

MILLACURA LLAIPEN, MARIA

LEONTINA P/IVAN ELADIO

TORRES s/HABEAS CORPUS

-RESOLUCION-

J.F. COMODORO RIVADAVIA

modoro Rivadavia, 16 de abril de 2019.

VISTO:

Este Expte. Nº FCR 12009464/2011, caratulado “H.

corpus de MILLACURA LLAIPEN, M.L.P.án Eladio Torres”, en trámite ante el

Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro Rivadavia, en el que la intervención de esta

Cámara Federal de Apelaciones se encuentra motivada en lo normado por el art. 57, párrafo

  1. , última parte, del C.P.P.N.,

Y CONSIDERANDO:

I) Antecedentes del caso.

  1. – Intervención del abogado de la matrícula.

    A fs. 777 el conjuez federal E. de V., a raíz de

    la entrada en vigencia del nuevo Régimen de Subrogancias para la justicia nacional y federal

    establecido por la ley n° 27.439 (B.O. 6/6/18), se excusó de continuar interviniendo en este

    hábeas corpus deducido en favor del desaparecido forzadamente desde el 2/10/03 Iván

    Eladio Torres (art. 43, párrafo 4°, C. y ley 23.098) y dispuso la elevación de las

    actuaciones a la CFACR para la designación del juez al que le corresponderá seguir

    conociendo en el mentado procedimiento.

  2. – Intervención de la Juez Federal de C.O..

    En función de lo establecido por el art. 2, inc. a, de la ley

    27.439 y el Acuerdo CFACR n° 134/18, la cámara federal de apelaciones de Comodoro

    Rivadavia dio intervención a la titular del Juzgado Federal de 1ª Instancia de C.O.

    (fs. 779/780), magistrada que se excusó de intervenir en el caso en virtud de haber “actuado

    en forma activa” como juez sustituto del TOF de Comodoro Rivadavia –4° juez–, en la

    audiencia de debate celebrada en el expte. n° FCR 12007020/2005/TO1, caratulado

    TILLERIA, F.A. y otros s/privación de la libertad agravada (art. 142, inc. 1,

    C.P.)

    .

    Sostuvo la Dra. M.I.Y. haberse formado opinión

    sobre el caso para el supuesto de haberse requerido su voto en el juicio de referencia y que,

    para evitar dudas acerca de su imparcialidad, debía apartarse del conocimiento del presente

    hábeas corpus, requerido oportunamente ad effectum videndi et probandi en el mentado

    expte. n° FCR 12007020/2005/TO1, lo que hace a una correcta administración de justicia y

    evitaba “el objetivo temor de parcialidad que las partes pudieran sentir”.

    Siendo así, remitió las actuaciones a la CFACR para la

    designación de un nuevo juez en el expte. (fs. 785/786).

    Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12009464/2011

    MILLACURA...

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