Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FCR 012009464/2011
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12009464/2011
MILLACURA LLAIPEN, MARIA
LEONTINA P/IVAN ELADIO
TORRES s/HABEAS CORPUS
-RESOLUCION-
J.F. COMODORO RIVADAVIA
modoro Rivadavia, 16 de abril de 2019.
VISTO:
Este Expte. Nº FCR 12009464/2011, caratulado “H.
corpus de MILLACURA LLAIPEN, M.L.P.án Eladio Torres”, en trámite ante el
Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro Rivadavia, en el que la intervención de esta
Cámara Federal de Apelaciones se encuentra motivada en lo normado por el art. 57, párrafo
-
, última parte, del C.P.P.N.,
Y CONSIDERANDO:
I) Antecedentes del caso.
-
– Intervención del abogado de la matrícula.
A fs. 777 el conjuez federal E. de V., a raíz de
la entrada en vigencia del nuevo Régimen de Subrogancias para la justicia nacional y federal
establecido por la ley n° 27.439 (B.O. 6/6/18), se excusó de continuar interviniendo en este
hábeas corpus deducido en favor del desaparecido forzadamente desde el 2/10/03 Iván
Eladio Torres (art. 43, párrafo 4°, C. y ley 23.098) y dispuso la elevación de las
actuaciones a la CFACR para la designación del juez al que le corresponderá seguir
conociendo en el mentado procedimiento.
-
– Intervención de la Juez Federal de C.O..
En función de lo establecido por el art. 2, inc. a, de la ley
27.439 y el Acuerdo CFACR n° 134/18, la cámara federal de apelaciones de Comodoro
Rivadavia dio intervención a la titular del Juzgado Federal de 1ª Instancia de C.O.
(fs. 779/780), magistrada que se excusó de intervenir en el caso en virtud de haber “actuado
en forma activa” como juez sustituto del TOF de Comodoro Rivadavia –4° juez–, en la
audiencia de debate celebrada en el expte. n° FCR 12007020/2005/TO1, caratulado
TILLERIA, F.A. y otros s/privación de la libertad agravada (art. 142, inc. 1,
C.P.)
.
Sostuvo la Dra. M.I.Y. haberse formado opinión
sobre el caso para el supuesto de haberse requerido su voto en el juicio de referencia y que,
para evitar dudas acerca de su imparcialidad, debía apartarse del conocimiento del presente
hábeas corpus, requerido oportunamente ad effectum videndi et probandi en el mentado
expte. n° FCR 12007020/2005/TO1, lo que hace a una correcta administración de justicia y
evitaba “el objetivo temor de parcialidad que las partes pudieran sentir”.
Siendo así, remitió las actuaciones a la CFACR para la
designación de un nuevo juez en el expte. (fs. 785/786).
Fecha de firma: 16/04/2019
Alta en sistema: 24/04/2019
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: S.M.Q., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 12009464/2011
MILLACURA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba