Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Septiembre de 2018, expediente CSS 017711/2008/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 17711/2008 AUTOS: “MILLA LUCIO ENRIQUE c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Llegan los presentes obrados a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora tendiente a evaluar si el descuento efectuado sobre su haber, por aplicación del art. 841 del decreto 1866/83, modificado por el decreto 582/93 y luego el decreto 1419/07, resulta ajustado a derecho. Asimismo solicita el reintegro de las sumas debidamente descontadas en virtud de los citados decretos, a la vez que se reguló honorarios e impuso las costas en el orden causado.

  2. En su memorial se agravia por la solución adoptada en relación al régimen de las costas.

  3. Así las cosas, las costas de ambas instancias deben imponerse por su orden en atención a la naturaleza del reclamo y, teniendo en cuenta que la parte accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 del CPCCN).

En razón de lo expuesto, propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) rechazar el mismo y, 3) confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).

EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. R.M.M..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) rechazar el mismo y, 3) confirmar la sentencia apelada...

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