Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 7 de Septiembre de 2018, expediente CSS 017711/2008/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 17711/2008 AUTOS: “MILLA LUCIO ENRIQUE c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:
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Llegan los presentes obrados a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora tendiente a evaluar si el descuento efectuado sobre su haber, por aplicación del art. 841 del decreto 1866/83, modificado por el decreto 582/93 y luego el decreto 1419/07, resulta ajustado a derecho. Asimismo solicita el reintegro de las sumas debidamente descontadas en virtud de los citados decretos, a la vez que se reguló honorarios e impuso las costas en el orden causado.
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En su memorial se agravia por la solución adoptada en relación al régimen de las costas.
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Así las cosas, las costas de ambas instancias deben imponerse por su orden en atención a la naturaleza del reclamo y, teniendo en cuenta que la parte accionante pudo considerarse con derecho a litigar (art. 68 del CPCCN).
En razón de lo expuesto, propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) rechazar el mismo y, 3) confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden en la Alzada (art.68, segundo párrafo, del CPCCN).
EL DR. M.L. DIJO:
Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. R.M.M..
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal
RESUELVE:
1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) rechazar el mismo y, 3) confirmar la sentencia apelada...
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