Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 025623/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

FRO 25623/2019 caratulado “MILESI, J.C. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la sentencia del 29 de julio de 2020, que revocó la resolución recurrida y ordenó que la Administración Nacional de la Seguridad Social recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por el período allí consignado. No admitió la actualización de la Prestación Básica Universal. Dejó planteada la inconstitucionalidad de los topes legales para la etapa de la ejecución de la sentencia. No hizo lugar a la sustitutividad, atento al régimen de la ley 24.241 por el que el accionante obtuvo el beneficio. Declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (Decreto 649/97) y art. 115 de la ley 24.241 en la medida que al practicarse la liquidación del haber, conforme las pautas ordenadas en la sentencia, éste supere el mínimo no imponible dispuesto por la ley 27.346. Dispuso que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias por los períodos no prescriptos –conforme art. 82 ley 18.037- y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo resuelto por la CSJN en los fallos “Spitale, J.E.c. s/ Impugnación de resolución administrativa” del 14/09/04 y “C., R.O. c/ ANSES

s/Reajustes Varios”, del 18/04/2017, desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago según las disposiciones de la ley 26.153 y disposiciones de Fecha de firma: 31/08/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

la ley 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables debiendo descontarse los aumentos que pueda haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por el P.E.N. con carácter general, con costas en el orden causado.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”,

donde la actora expresó sus agravios. Ordenado el traslado respectivo, no fue contestado, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de la falta de tratamiento de lo pedido en la demanda en cuanto al tramo y al tiempo computado y explicó

    que siendo la fecha de adquisición del derecho el 31/01/14 el cálculo debió

    incluir el promedio remuneratorio de los últimos 120 sueldos previos al cese laboral, ocurrido con posterioridad a la solicitud del beneficio, es decir,

    desde febrero 2004 a enero 2014 y no desde agosto de 2003 a julio de 2013.

    Señaló que al calcularse la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) se debieron computar 19 años y 7 meses y no 19 años y 1 mes como surge del detalle del beneficio.

    Se agravió y sostuvo que se omitió resolver que la movilidad establecida por la ley 26.417 debe ser aplicada hasta marzo 2018 y sólo ahí

    en adelante la dispuesta por la ley 27.426.

    Cuestionó que sólo se aludiera a la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 y art. 115 de la ley 24.241 sin referirse a la improcedencia de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre retroactivos a liquidar por sentencia judicial, atento a que provienen Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    de diferencias de haberes mal liquidados mensualmente por la parte demandada. Citó el fallo “Calderale, L.G.” de la Sala 2 de la CFSS y el Acuerdo Plenario del 29/12/20 en los autos “Percivaldi, R.R.” de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

    Se agravió de la falta de resolución del pedido de inaplicabilidad de descuentos sobre los intereses del porcentaje para la Obra Social.

    Se quejó del rechazo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art....

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