Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Junio de 2021, expediente CSS 077751/2014

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº77751/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad S.ial para dictar sentencia en estos autos “M.A.A. c/ INST.NAC.DE

SERV.SOC.PARA JUB.Y PENSIONADOS s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A,FANTINI ALBARENQUE DIJO

El actor apela la sentencia que desestima el planteo formulado.

Las presentes actuaciones, el actor por derecho propio y, en su carácter de empleado en actividad bajo relación de dependencia del Banco Ciudad de Buenos Aires, promueve acción declarativa de certeza contra el Instituto de Servicios S.iales para J. y Pensionados. Pretende una declaración judicial que despeje el estado de incertidumbre que afirma le provoca la interpretación que del Decreto 82/94 realiza la accionada y que le genera un daño actual e inminente, pues sobre su base se le retiene dos veces un 3% en concepto de obra social, destinado al financiamiento de las prestaciones de salud cuando ya se le efectúa un descuento igual en favor de otro agente de salud Operada la referida transferencia del sistema previsional de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la N.ión, en el año 1994, a partir de dicho momento, los futuros beneficiarios se regirán por las previsiones establecidas en la ley 24.241, encontrándose, en consecuencia, alcanzadas por lo dispuesto en el art. 2 inc. a) punto 4 de la ley 24.241, lo que conlleva a lo ordenado en el art. 8 inc. d) de la Ley 19.032.-

Cabe precisar que el citado art. 2 inc. a) punto 4 de la Ley 24.241,

establece que “están obligatoriamente comprendidas en el S.I.J.P. y sujetas a las disposiciones que sobre afiliación establece esta ley y las normas reglamentarias Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

que se dicten, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan: …a) Personas que desempeñen alguna de las actividades en relación de dependencia que se enumeran en los apartados siguientes, aunque el contrato de trabajo o la relación de empleo público fueren a plazo fijo:…4. Los funcionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos y municipalidades provinciales, a condición que previamente las autoridades respectivas adhieran al SIJP, mediante convenio con el Poder Ejecutivo N.ional”; y por su parte el art. 8 de la Ley 19.032 fija que “El Instituto contará con los siguientes recursos: … d) El aporte del personal en actividad comprendido en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones consistente en el tres por ciento (3%) de su remuneración conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.241.”.-

Es oportuno señalar que la pretensión declarativa se satisface con la mera declaración que pone fin a un estado de incertidumbre respecto de una relación o estado jurídico. Su finalidad es preventiva. Con esa declaración de certeza, que otorga seguridad jurídica, se agota el ejercicio de la función jurisdiccional. Por lo tanto, no procede si se requiere algo más, como la constitución de un estado jurídico o condena. Asimismo, el art. 322 del CPCCN, exige que el actor no disponga de otra vía legal apta para hacer cesar el estado de incertidumbre, de manera tal que ésta sea la única eficaz para alcanzar la finalidad perseguida (Así,

C.C. y C.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la N.ión”, T III, pág. 459 y ss, Ed. La Ley, Bs.As., 2006).-

En ese sentido, el actor ingreso a trabajar según recibo agregado via web el 15/05/1981, es decir con anterioridad a la transferencia del sistema previsional de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la N.ión. Estimo, pues,

que resulta procedente la vía intentada y que corresponde avocarse al fondo de la cuestión planteada.-

Fecha de firma: 22/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Respecto de la obligatoriedad de los aportes al P.A.M.I., reiteradamente se ha sostenido que “La obligación de aportar al Instituto N.ional de Servicios para J. y Pensionados (PAMI), surge de una ley de orden público -ley 19.032- y obliga a todos los jubilados y pensionados a efectuar un aporte del 3%

sobre los haberes que perciben de la A.N.Se.S., con total independencia de que utilicen o no tales servicios sociales, y cuenten o no con otra cobertura social autorizada (arts. 1, inc. a, 9 y 16 de la ley antes referida).-

La cuestión en análisis se encuentra dentro del campo del derecho público, y más específicamente, dentro del...

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