Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 037168/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 37168/2013

(Juzg. Nº 12)

AUTOS: “MIGUELES LUIS FABIAN C/ MALLO RUBEN OSCAR Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Los empleadores afirman que resulta arbitraria y exorbitante la condena indemnizatoria por despido y daño moral,

la punición del art. 9º de la ley 24.013 y lo decidido en materia de intereses, mientras que el trabajador cuestiona el rechazo de su pretensión sistémica. Por último existen agravios de los interesados en materia arancelaria.

El primero de los agravios de los accionados, tendiente al rechazo de los reclamos fundados en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y la condena patrimonial por daño moral, no supera el valladar del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p, 660;

F. y Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala VI, 23/8/17, “L.R.c.M.”; Sala VI, sent. def. 72.574, 25/4/19, “S.F. de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

c/Central de Restaurantes SRL”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII,

12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I.,

31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), no cumple con dicho mandato el memorial que trasunta exclusivamente una mera disidencia con la forma en que el sentenciante analiza las constancias probatorias (CNTr., Sala I, 3/12/19, “De Echeandía c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados”, DT 2020-2-112; Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr.,

Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT, 1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT, 1996-A-59, Sala VII,

4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT, 1997-A-314; S.I.,

31/12/97, “B.c.S., DT, 1999-A-82).

Ello por cuanto los apelantes no discuten que: a) estamos ante un despido directo impuesto invocando una causa que no fue probada –presentación de certificados de trabajo falsos- (ver instrumental de fs. 105, arts. 377 CPCC, 242 y 243 LT) y b) se efectuó una denuncia penal contra el trabajador con resultado negativo lo que explica los términos de la condena impuesta,

incluso en materia de daño moral porque existió un ilícito anejo al despido arbitrario que causó agravio mental a Migueles: El argumento recursivo respecto a su inexistencia podría haber sido válido si los empleadores se hubieran limitado a denunciar pérdida de confianza y no hubieran procedido a efectuar una denuncia penal contra su dependiente,

lo que sella la suerte de tal aspecto del litigio.

En cuanto a la tardía inscripción registral, el juzgador hizo jugar contra los accionados tanto la prueba testimonial-

ver declaraciones de Z. y D.- como la presunción del art. 55 de la LCT que demuestra que, en su condición de padre e hijo, explotaban un local de peluquería para ambos sexos siendo que el único elemento discordante con la tesis del trabajador es un documento privado sin firma (ver instrumental de fs.

109/10) que carece de suficiente valor convictivo como para enervar las restantes constancias probatorias (arts. 386, 456 y 447 CPCC).

Fecha de firma: 26/04/2023

Alta en sistema: 27/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

En cuanto a la magnitud de la condena, en el memorial recursivo no se indican cuáles fueron los cálculos erróneos realizados por la judicante para determinar la magnitud del crédito en disputa que permitan una discrepancia en la materia incumpliéndose la manda del art. 116 de la Lo.

En materia siniestral se impone confirmar la decisión de la jueza de grado: el actor denuncio padecer diferentes patologías vinculadas con el factor trabajo –lesiones columnarias, afectación de sus hombros y manos, pérdida auditiva, várices, flebitis, dermatitis crónica y stress laboral”- pero sus prestaciones fueron las de un simple peluquero –las que sigue realizando, ver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR