Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2015, expediente CAF 017179/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 17.179/2012 “M.L.M. c/

EN-M§ ECONOMIA-RESOL 235 166 Y 334/11 Y OTROS s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO” —JUZ. 8—

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

M.L.M. c/ EN—Mº Economía—resol 235 166 y 334/11 y otros s/ proceso de conocimiento

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

I.L.M.M. promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) con el objeto de obtener la declaración de ilegitimidad y nulidad parcial —y subsidiariamente la inconstitucionalidad— del artículo 5º de la resolución conjunta 235/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 166/2011 del Ministerio de Industria y 334/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, para que, en consecuencia, se ordenase al Poder Ejecutivo Nacional —Ministerio de Economía - Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (U.C.E.S.C.I.)— que resolviera las solicitudes de subsidios deducidas de acuerdo al régimen de la resolución 1378/07 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial y Agropecuario (O.N.C.C.A.).

  1. Por sentencia de fs. 175/180, la señora jueza subrogante en el juzgado nº 8 del fuero hizo lugar a la demanda, en los términos que precisó, y ordenó al demandado que, a través de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (U.C.E.S.C.I.), resolviera —del modo que por derecho considere que corresponda y de conformidad al régimen instituido por la resolución antes citada— en el plazo de veinte (20) días hábiles Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. administrativos las solicitudes de compensación presentadas por la actora.

    Para así decidir, en primer término, luego de hacer un análisis de las normas en juego y teniendo en consideración la reorganización administrativa operada a partir de la disolución de la O.N.C.C.A., la jueza concluyó que la U.C.E.S.C.

  2. reemplazó al organismo en la tramitación de los mecanismos de compensación creados por la resolución 9/2007 y sus normas modificatorias y complementarias, resultando ser el ente a quien se le ha asignado la función de analizar y decidir las solicitudes de compensación (art. 1º

    resol. conjunta citada).

    Luego de ello, tras rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 5º de la resolución conjunta 235/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, 166/2011 del Ministerio de Industria y 334/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de conformidad a los fundamentos brindados por la sra. Fiscal Federal a fs. 158, la a quo examinó el planteo de nulidad de dicha norma, e indicó que tal disposición no reviste el carácter de “acto de alcance general”, sino que se trata de un acto administrativo —particular— de los llamados “colectivo” o “acumulativo”, que con relación a la actora resolvió negativamente su reclamo. En tal sentido, la jueza entendió que la negativa general de los reclamos administrativos presentados bajo el régimen anterior, con la única mención de que los interesados deberán efectuar una nueva solicitud de conformidad con la nueva normativa, resulta contrario al principio del “debido proceso adjetivo” (art. 1º inc. “f” de la ley 19.549), a la vez que incumple con el requisito de “motivación” del acto administrativo (art. 7º inc. “e”) y, en razón de tales fundamentos, declaró la nulidad absoluta e insanable del acto administrativo impugnado y ordenó a la U.C.E.S.C.

  3. que resuelva en un plazo determinado las peticiones de compensaciones formuladas.

    Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 17.179/2012 “M.L.M. c/

    EN-M§ ECONOMIA-RESOL 235 166 Y 334/11 Y OTROS s/

    PROCESO DE CONOCIMIENTO” —JUZ. 8—

  4. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 183/184 y expresó agravios a fs.

    192/198, cuyo traslado fue replicado por la actora a fs. 200/201.

    En primer lugar, la accionada se agravia por considerar la plena aplicabilidad del art. 5º de la resolución conjunta 235/11 en vigencia de la resolución O.N.C.C.A. nº 1378/07. Sostiene que la actora pretende que la U.C.E.S.C.

  5. resuelva las solicitudes de subsidios en el marco de la resolución mencionada en último término, cuando nuestro Máximo Tribunal ha dicho que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones”

    (CSJN, Fallos: 318:1531; 303:1835).

    Luego, indica que la resolución conjunta 235/11, además de gozar de la presunción de legitimidad —por el mero hecho de revestir el carácter de acto administrativo— se encuentra debidamente causada y motivada, pues en sus considerandos expresamente establece que “a fin de establecer las pautas necesarias para lograr los objetivos fijados por las normas mencionadas, procurando la optimización operativa y garantizando la interrelación de las jurisdicciones involucradas, resulta procedente el dictado de la presente medida”.

    Finalmente, cita...

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