Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 87938/2014/CA2

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 87.938/14 “MICROSOFT CORPORATION c/ TA GAS TECHNOLOGY SA s/ PRUEBA ANTICIPADA” JUZGADO N° 14 Buenos Aires, abril 24 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: I. Para conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos a fs.311 y 317 contra la regulación de fs.310 mediante mediante la que se determinó la retribución, en orden a lo normado por la ley 27.423.- II. Es oportuno señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1° de octubre de 2014 y promulgado el 7 de octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de la situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340) que contempla la irretroactividad de la ley en el art.3°.-

Consecuentemente, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27423 (publicada en el Boletín Oficial el 22/12/2017) y que la observación del Poder Ejecutivo Nacional efectuada en el art.64 y otros concordantes de dicha norma conforme Decreto 1077/17 del 21/02/17, exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la ley de las pautas Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #24512952#231881152#20190423084018341 arancelarias previstas por la ley 21839 -texto modificado según la ley 24432- conforme a lo dispuesto por el art.7 del Código Civil y Comercial y artículo 3 del Código Civil (conf.esta Sala en expte.n°

51.317/2015 caratulado “V., W.J.J. s/

Protocolización de testamento”, del 16/05/2018).-

Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

No puede soslayarse que la Corte Suprema...

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