Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2018, expediente CSS 104829/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº104829/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MICHINI CARMELA c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado obrante a fs. 74, agraviándose del rechazo de demanda.

Se queja de lo decidido poniendo de manifiesto la equivocación incurrida por el sentenciante de grado ya que, se solicitó el reajuste en virtud del beneficio de pensión derivada que posee la actora y, más allá que la pensión haya sido otorgada bajo la vigencia de la ley 24.241, es la ley del cese del causante la que resulta aplicable. Solicita se revoque lo decidido la tasa de interés aplicada y la forma en que se impusieron las costas.

Si bien la peticionante solicitó el reajuste del haber en sede administrativa conforme los parámetros establecidos por la Ley 24.241, ello no justifica el rechazo sin más de tal solicitud. Pues, el escrito de demanda traduce indubitablemente la pretensión de reajuste del haber de pasividad del causante conforme la Ley 18.037 que le fuera otorgado.

Por otro lado se recuerda que la naturaleza alimentaria de los derechos involucrados implica la necesidad de atender el sustrato real de la pretensión y conforme la realidad jurídica objetiva, que indica que la actor pretende el reajuste de su haber previsional. Tal criterio ha sido establecido en un caso similar por la C.S.J.N. in re: “S., J.F. c/ Anses s/ Reajustes Varios” - S 185-

XXXVIII-20/12/2005.

A mayor abundamiento, incluso en el caso de que la actora hubiese fundado su pretensión en otra normativa, es doctrina judicial del Alto Tribunal, de larga data, que “La facultad de calificar autónomamente la realidad fáctica subsumiéndola en las normas jurídicas que las rigen, es propia de los jueces y deriva de los principios esenciales que organizan la función judicial”.(CSJNM. 262.

XXI, “M., J.R. c/ Szarfman, I.”. 4/08/87T. 310 , P. 1536; “Chilar S.A. c/ Junta Nacional de Granos s/ ordinario” 22/02/94T. 317 , P. 80; “Siderca S.A.I.C. c/ B.C.R.A. s/ varios”

7/05/98T. 321 , P. 1167;T. 321 , P. 2767;T. 324 , P. 1590LL. 2-10-01, n° 102.676 T. 324 , P. 2946;T.

326 , P. 3050).

De este modo, corresponde revocar la sentencia apelada y acoger el agravio de la parte actora.

En cuanto a ello, las constancias de la causa revelan que la actora es titular de un beneficio de pensión derivada de su marido, quien se jubiló al amparo de la ley 18.037. Por ello la peticionante debe ser poseedora de un beneficio de pensión derivada no por imperio de la ley 24.241, sino en virtud de la ley citada en primer término.

Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #24941939#218317309#20181008101758654 Por ello corresponde acoger el agravio de la actora y fijar nuevas pautas de actualización del haber inicial como así también de movilidad.

En relación al cálculo del haber inicial, corresponde estarse a los términos y conclusiones señalados por este Tribunal en los autos “Q., M. c/ C.N.P.P.P.E. y S.P.”, sent.del 11/4/94, pub. D.T. 1994-A, pág. 1043, y “G.H. delC. c/ A.N.Se.S sent def. 72.543 del 20-

11-98.

A tal fin se practicarán las siguientes operaciones: A) Determinar el haber inicial del causante de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 de la ley 18.037. A ese fin las remuneraciones se computarán a valores constantes y actualizadas desde cada uno de los...

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