Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Abril de 2022, expediente FCB 005264/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MICHEL, E.E. c/ ENA – MINISTERIO DE

DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a 5 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MICHEL, E.E. c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

(Expte. N° FCB

5264/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional, en contra de la Sentencia dictada con fecha 13/08/21 por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional, en contra de la Sentencia dictada con fecha 13/08/21 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, resolvió: “…

I.H. lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en relación a los períodos anteriores a los dos años de iniciada la presente demanda (12/03/2019) por encontrarse prescriptos conforme art. 2562 inc. c) del CCCN.

II. Consecuentemente,

hacer parcialmente lugar a la demanda entablada por el Sr. Enrique Eduardo MICHEL – DN

I. 10.893.380-, en calidad de personal militar retirado en contra del ESTADO NACIONAL ARGENTINO . Las costas se imponen en un 90% a cargo de la demandada y el restante 10% a cargo de Fecha de firma: 05/04/2022 la actora (arts. 279 y 68 -segundo párrafo- del CPCCN).

III. Ordenar al Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DEArgentino – Ministerio Estado Nacional CAMARA de Defensa, que abone los Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

33254621#319972349#20220405114412561

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “MICHEL, E.E. c/ ENA – MINISTERIO DE

DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS

adicionales establecidos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

1053/08, 751/09 y 1305/12, los que se computarán a partir de los dos años anteriores al inicio de la presente acción, es decir, a partir del 12/03/2019, con más los intereses que deberán liquidarse aplicando la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva integración, conforme lo dispuesto en el art. 768 -inc. c)- del nuevo Código Civil.

  1. Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra.

    C.S.B. para cuando exista liquidación aprobada en autos. No corresponderá practicar regulación de honorarios al letrado que ha representado a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto por el art. 2

    de la Ley Arancelaria vigente…”.

  2. En oportunidad de fundar sus agravios con fecha 03/11/2021 la recurrente cuestiona la resolución en tanto considera que ha incurrido en un error " in judicando ", resultante de una deficiencia en el análisis y valoración de las pruebas...

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