Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Septiembre de 2019, expediente CAF 002274/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2274/2016 - MICHEL, DAMIAN MATIAS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 104/110vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, ordenando al Estado Nacional a incluir en el haber mensual los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en los decretos 2744/93, 1262/09, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad correspondiente en los términos de la prescripción dispuesta en el considerando VII de la sentencia recurrida (esto es, desde los cinco (5) años anteriores a la interposición del reclamo administrativo del co-actor Sr. L.A.S. y desde los dos (2) años anteriores a la interposicion de la demanda o reclamo administrativo de los restantes co-

    actores).

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que, contra tal resolución apeló la actora a fs. 112, fundó su recurso a fs. 116/118., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 119.

    La recurrente se agravió, en síntesis, de que la Sra. Magistrada de grado prescindió, al momento de resolver sobre la prescripción, de los reclamos administrativos agregados en autos de los co-actores G., M., R., B. y D., siendo los mismos idóneos a los efectos de interrumpir el plazo de la mentada excepción.

    Por último, cuestionó la distribución de las costas.

  3. Que, así las cosas y abordando el agravio vinculado al plazo de prescripción aplicable, debe desde ya destacarse – contrariamente a lo decidido por la judicante de grado - que corresponde emplear el término quinquenal que fuera previsto en el artículo 4027 inciso 3° del Código Civil y no el bienal establecido en el nuevo Código Civil y Comercial.

    En el sub examine, al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley, en relación al decreto 2744/93 (y sus modificatorios) el plazo de prescripción se encontraba en curso, finalizando el mismo antes que el nuevo plazo (01/08/2017), contado desde la vigencia de la nueva ley (01/08/2015). Ello, en sentido adverso a lo erróneamente dispuesto por la Sra. Jueza a quo a fs.

    109vta., segundo párrafo.

    En tales condiciones, corresponde contar retroactivamente el plazo referido a...

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