Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Junio de 2020, expediente FGR 015822/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Michaelsen, J. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

(FGR 15822/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 9 días de junio de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe -en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV,

ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN-, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos, 332:1914),

es decir según el índice establecido en la resolución 140/95 de la ANSeS, pero sin la limitación temporal allí

contenida, hasta febrero de 2009, momento a partir del que resulta aplicable la ley 26.417.

Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q. y por esta cámara en “De Luca”.

Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad de las prestaciones en tanto entendió

que los aumentos otorgados desde que el beneficio fue Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 10/06/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARTÍN FILIPIC, Secretario Federal —1—

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

adquirido acompañaron la evolución del incremento de los salarios en actividad.

Hizo específica referencia al pedido de inconstitucionalidad del tope a los aportes establecido por el art.25 de la ley 24.241 y citó el precedente “G.” de la CSJN. Luego, difirió el tratamiento de los restantes topes a la etapa de liquidación de sentencia.

Explicó que la contienda referida a la constitucionalidad del impuesto a las ganancias no podía ser resuelta sin la intervención de la AFIP, organismo que percibía el impuesto y tenía, por lo tanto, interés directo en lo que se pudiera decidir al respecto.

Finalmente ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley...

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