Sentencia de Sala “A”, 15 de Abril de 2010, expediente 3161

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala “A”

Objeto 1- confirma- salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Nro.59/10P/I Rosario, 15 de abril de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. 3161-P de entrada: “MEZA PABLO JAVIER Y MEZA

JONATAN s/ Ley 23.737” (expte. nro. 617/08A del Juzgado Federal nro. 3 de esta ciudad), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Señor Fiscal subrogante, D.M.G. (fs.

169/173) y por la defensa técnica de J.M. (fs.

177/178), contra la Resolución nro. 578, del 21 de mayo de 2009

(fs. 166/167), mediante la cual se ordenó el procesamiento de J.D.M. como autor del delito previsto y penado por el art. 14 párrafo de la ley 23.737 y asimismo declaró la falta de mérito para procesar o sobreseerlo en orden a la tenencia de 100 gramos de cocaína (art. 14 1° párrafo), en los USO OFICIAL

términos del art. 309 del C.P.P.N..

Elevados los autos a la Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó notificar a las partes. Celebrada la audiencia correspondiente, quedan los autos en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - Sostiene el Dr. G. al apelar que para atribuir a una persona la comisión de un ilícito de tenencia simple de estupefaciente resulta imprescindible que aquélla hubiera tenido poder de disposición sobre la droga, y tal circunstancia no se halla acreditada en el presente caso.

    Critica la resolución porque entiende que el a quo sólo ponderó, a los efectos de involucrar a su defendido, que la marihuana se encontraba en lugares de acceso común en la vivienda donde residen los dos consortes procesales y hermanos.

  2. - Por su parte el Fiscal, al deducir el recurso de apelación –que reitera el F. General-, refiere a que, contrariamente a lo evaluado por el a-quo, los elementos de prueba habidos en autos son suficientes para procesar a J.M. por la totalidad de los estupefacientes encontrados en su domicilio (incluyendo por ende los 100 grs.

    de cocaína). Enfatiza la validez del acta de procedimiento;

    considera que en todo caso respecto del envoltorio con cocaína podría caber duda en cuanto al lugar de donde fue retirado pero no sobre si estaba, o no, en ese domicilio, al momento de producirse el allanamiento. Señala la discrepancia entre ambos testigos respecto del número de bolsas, como así también que al referirse al secuestro de esta sustancia el testigo de actuación C. indicó que: “…la policía estuvo discutiendo entre ellos y me...

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