Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 034391/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109511 EXPEDIENTE NRO.: 34391/2011 AUTOS: M.O.A. c/ ARCAS DISTRIBUCIONES SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Arcas Distribuciones SA en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.380/383).

A su vez, apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

Al fundamentar el recurso, Arcas Distribuciones SA se agravia porque la sentenciante de grado consideró que la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto resultó justificada. Cuestiona la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido. Apela que la Sra. Juez a quo considerara que existió ejercicio abusivo del ius variadi y que existió una incorrecta registración de la jornada y remuneración. Objeta la valoración de la prueba rendida en autos. Se agravia por la viabilización del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323 y de las sanciones establecidas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. A su vez, cuestiona la base de cálculo de la liquidación y la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT.

Finalmente, apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

La demandada se agravia -entre otras cosas- por cuanto la Sra. Juez concluyó que los testigos acreditaron el pago de horas extra en negro.

Refiere que en el telegrama de intimación el actor no había hecho ninguna mención de que Fecha de firma: 30/09/2016 los supuestos pagos en negro correspondieran a la realización de horas extra. Cuestiona Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20312498#163035893#20161004142044248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que la sentencia presuponga que el actor cobraba sumas entre $200 y $500 al margen del recibo como contraprestación por las horas extra supuestamente trabajadas. A su vez, cuestiona la valoración de la prueba testimonial obrante en autos.

Los términos del recurso de la demandada imponen memorar que el actor intimó a Arcas Distribuciones SA en los siguientes términos “…

laborando inicialmente de lunes a viernes de 13 a 22hs ingresando frecuentemente a las 10hs am, y sábado de 7 a 13hs; posteriormente de lunes a viernes de 6 a 15hs y sábado de 7 a 13hs o 6 a 12 horas hasta la actualidad extendiéndose la jornada hasta las 18hs y los sab. hasta las 16hs en algunas oportunidades cuando las necesidades de la empresa lo requerían…percibiendo desde inicio de rel. lab. parte de la remuneración mensual en recibos de sueldo legales con más pesos entre $200 y $500 mensuales totalmente en negro…. (ver informativa al Correo a fs. 135 y 139). A su vez, de manera concordante, en el escrito de inicio sostuvo que “percibía parte de la remuneración mensual en recibos de sueldos legales de $3.782,08 bruto (mes febrero/09) con más entre $200 y $500 mensuales totalmente “en negro” correspondientes a las horas efectivamente laboradas en exceso de la jornada legal (horas extraordinarias, $200 años 99 al 03, $04 en adel. $500) que fueron abonadas desde el inicio de la relación al margen de los recibos de haberes…” (ver fs. 6).

Los testimonios producidos a propuesta de la parte actora acreditan que la demandada abonaba al actor las horas extra trabajadas en forma clandestina.

Medinas (fs. 182/184), señaló que las horas extra las cobraban en negro, que sabía de ello porque el dicente cuando hacía horas extra también las cobraba como el actor en tesorería o en auditorio. Agregó que las horas extra las pagaban el mismo día que se cobraba el sueldo, que éste lo depositaban en el banco y que, ese mismo día, los llamaban en tesorería para pasar a cobrar las horas extra en negro en tesorería o en el auditorio. Recordó que el pago marginal lo hacía A.T..

  1. (fs. 197), señaló que el actor cobraba horas extra en negro, que sabía de ello porque cobraban en el mismo sector, que les pagaba A..

Amay (fs. 202/205), refirió que se cobraba por horas extra, que “iba por otro canal”, que era el pago en negro; que sabía de ello porque lo veía.

Señaló que el tema de las horas extra todos los empleados las cobraban juntos en el mismo lugar, en tesorería y finanzas y en el auditorio de la empresa; indicó que siempre adentro de la empresa al mismo tiempo de depositar la plata o al día siguiente ahí en esos lugares pagaban las horas extra y los...

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