Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Mayo de 2010, expediente 48388

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diez.-

Y VISTO:

Este expediente N° 48.388, caratulado: “ M.G. s/ Sup.

I.. Art. 145 ter del C.P.”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad; del cual RESULTA:

  1. - Que llegan los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 18/2010

    dictado a fs. 331/332 a través del cual se dispuso dictar auto de falta de mérito (art. 309 del C.P.P.N.) a favor de G.M. respecto al delito previsto y reprimido en el art. 145 ter del C.P. que le fuera imputado, disponiendo USO OFICIAL

    consecuentemente, su inmediata libertad.

    Para así decidir, el Magistrado a quo –luego de efectuar una reseña de los antecedentes vinculados a la causa– entiende que la nombrada “…

    llevaba a cabo algunas tareas en el local allanado ‘Affaire’ pero que de ninguna manera era la ‘encargada o administradora del local’ como quedara plasmado en este proceso en su parte inicial; que las personas de sexo femenino que en carácter de alternadoras trabajaban en el local de mención, lo hacían en forma totalmente voluntaria, que no se les retenía dinero de lo que recaudaban diariamente y que bajo ningún punto de vista eran obligadas o presionadas respecto a horarios, vestimentas, etc…”.

    Sustenta tal criterio en base a los testimonios de mujeres que prestaban servicios en el local allanado, agregados a fs. 312/313 y vta., 317/318 y 319/320 de autos, así como a las constancias de fs. 261/269 (recibos de sueldo de M. en la categoría de “M. de Mostrador”), refiriendo por lo demás a la carencia de antecedentes penales respecto de la nombrada, circunstancias que entre otras lo llevan a concluir en la falta de mérito dictada “… por no existir, a la fecha, elementos de convicción que me permitan vislumbrar en el actuar de la nombrada y en este estadio procesal, una conducta delictiva de su parte inclinada a captar mujeres en estado de vulnerabilidad para ser explotadas o a relacionarse con algún tipo de red que haya podido cometer hacia las mismas algún tipo de abuso…”. Señala además, que aún restan medidas probatorias por producirse.

  2. - Que a fs. 365/367 y vta. el Señor Fiscal Federal Subrogante interpone recurso de apelación contra la resolución dictada, calificándola de arbitraria.

    En ese entendimiento, el recurrente refiere que el a quo efectuó

    una valoración parcial del plexo probatorio obrante en autos, entendiendo que existen elementos “concluyentes” a los fines del procesamiento de M..

    Refiere al respecto que el Señor Juez otorgó valor superlativo a los testimonios reseñados, los que resultan opuestos a la prueba informativa y documental recabada en el curso de la instrucción, los que –a su criterio–

    acreditan la realidad del hecho y la participación de la encartada. Señala en tal sentido el conocimiento y dominio de la operatoria del local por parte de M. de acuerdo a las constancias agregadas a estos autos (acta de allanamiento, acta de inspección municipal, documentación secuestrada, informe de fs. 210/216 e informe socio-ambiental de fs. 241/243).

    Por lo demás, el representante del Ministerio Público Fiscal expresa su disconformidad con la motivación del a quo en tanto alude a consideraciones respecto del carácter de “alternadoras” de las personas de sexo femenino y a la modalidad voluntaria con que las mismas trabajaban en el lugar,

    refiriendo que el delito enrostrado en el presente (art. 145 ter del C.P., L.N.°

    26.364) se refiere a “la trata de menores de 18 años en la fase de acogimiento o explotación, resultando irrelevante analizar si la víctima ha consentido o no el tráfico…”.

    Culmina señalando que “… la cuestión amerita una indagación y análisis serio que permita plasmar la verdad real en la resolución de la situación procesal de la encartada”, sin perjuicio de indicar que en autos existen suficientes elementos que acreditan la comisión de delito imputado.

  3. - Que, concedido el recurso de apelación intentado (fs. 395)

    las presentes actuaciones se radican en esta instancia, obrando a fs. 402 escrito del F. General por el cual mantiene el recurso oportunamente interpuesto, y a fs. 405/406 y 407/408 y vta. los informes del representante del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa técnica de G.M. –respectivamente– presentados en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    (texto según Ley 26.374) y Ac. Extraordinario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia N° 1152/08, en los que s e reiteran criterios esbozados durante el trámite de los presentes actuados, quedando así los mismos en situación de ser resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que corresponde en esta instancia –habilitada la jurisdicción del...

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