Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Agosto de 2010, expediente 25.191/06

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 25191/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86064 CAUSA NRO. 25191/06

AUTOS: “M.H.A. c. Clínica Bazterrica S.A. s. despido”

JUZGADO NRO. 24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Agosto de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 561/568 apelan la parte actora y demandada a fs.

577/578 y a fs. 572/575 respectivamente.

II)- El accionante se agravia por la base remuneratoria que tomo el a quo para el cálculo de los rubros indemnizatorios. La representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos bajos.

La accionada se queja porque el a quo interpretó que entre las partes existió una relación laboral. También recurre la procedencia del incremento indemnizatorio contemplado por el art. 2 Ley 25323 y por las multas que establece la Ley 24013. Finalmente apela los honorarios regulados al perito contador por considerarlos elevados.

III)- Por una cuestión estrictamente metodológica trataré en primer lugar la apelación de la parte demandada. En realidad el segmento del memorial referido a la existencia o no de la relación laboral no cumple con los requisitos del art. 116 LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia.

Ahora bien sólo a mayor abundamiento y en orden a la queja interpuesta por la parte demandada, con relación a la naturaleza del vínculo habido con el actor, memoro que en el escrito inicial aquél sostuvo haber prestado servicios en su carácter de médico especialista en Clínica Médica, desde el 01 de enero de 1973 hasta que se considerara despedido de manera indirecta –por incumplimientos relativos a la registración de su contrato, ver misiva del 31 de mayo de 2006 (fs. 5). Relató haber trabajado en el último período los días miércoles de 15 a 19:15 horas y viernes de 15:45 a 19:15 horas; cumplía funciones en los consultorios externos atendiendo a pacientes de la demandada, a cambio de un importe mensual de $1.620.- (fs. 5). Estas circunstancias fueron desconocidas por la demandada no sólo en el responde (fs. 78/79), sino desde el intercambio telegráfico, puesto que en la comunicación del 03 de junio 2006 (fs. 96) señaló que entre ellos “existió una relación comercial” donde hubo una “discontinuidad en la prestación”, “no existía un horario preestablecido por la firma”, no era “in tuito personae”, no había exclusividad, ni control y mucho menos poder disciplinario,

que el actor percibía los honorarios correspondientes a sus servicios profesionales (fs.

79vta./80vta.).

Cabe a esta altura recordar que en el análisis de los casos de profesiones liberales no corresponde partir de premisas fijadas, dado el carácter particular que reviste cada caso. Así,

corresponde al J., mediante el examen de los hechos cuestionados y de las relaciones existentes entre los litigantes, darles su auténtico sentido, desentrañando la verdadera figura 1

Poder...

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