Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Septiembre de 2022, expediente CSS 066769/2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 66769/2011

Autos: “METRAL ARMANDO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 14 de octubre de 2021 que al analizar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9

inc. 3 de la ley 24.463 considera que el haber reajustado supera el haber máximo legal en tanto se considera el suplemento por zona austral. Por ello, teniendo en cuenta que dicho suplemento no forma parte del haber, y toda vez que la diferencia entre el haber puro – sin considerar el suplemento en cuestión- y el haber máximo legal es inferior al 15%, se ordena una nueva liquidación, aplicando sobre el haber puro el tope del haber máximo legal previsto para cada uno de los períodos liquidados.

El apelante sostiene que por Resolución 70/15 hasta el mensual 12/2015, el porcentaje de confiscación supera ampliamente el 15%, pero a partir del mensual 01/2016

el porcentaje de confiscación da negativo, precisamente por no considerarse el tope sobre el haber total, sino solamente sobre el H.P. sin el adicional de Zona Austral. En consecuencia, con anterioridad al mensual 12/2015 surge claramente que no corresponde la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463, ya que la comparación se considera sobre el haber mensual total (haber mensual previsional -haber puro- más el adicional de zona austral). Si no se declara la inconstitucionalidad aquí soslayada, en el período anterior al mensual 12/2015 el haber del actor sería afectado por un 27,67% de confiscatoriedad, que excede toda pauta razonable permitida por la jurisprudencia imperante en la materia y afecta derechos de protección constitucional.

Entrando al análisis de la cuestión propuesta, en primer lugar cabe señalar que no se hará referencia al art. 55 de la ley 18.037 en tanto el titular adquirió su beneficio en vigencia de la ley 24.241.

Ahora bien, la Circular 70/15 – ANSeS (DP) pone en conocimiento de todas las UDAI y demás Áreas Operativas dependientes de la ANSES que la SECRETARÍA DE

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL ha emitido el Dictamen Técnico Legal N° 116 de fecha 16 de octubre de 2015,

referido a las nuevas pautas y criterios interpretativos en...

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