Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2023, expediente CAF 005765/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa n° 5.765/2021, “METEO SA c/ EN-Mº SEGURIDAD- GN s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 6

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2023,

reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “Meteo SA c/ EN-Mº Seguridad s/proceso de conocimiento”,

La Dra. L.M.H. dijo:

  1. La firma Meteo SA demandó al Estado Nacional (EN) -

    Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional (GN) por nulidad de la disp. DI-2019-2143-APN-DINALGEN#GNA (del 19/12/19) que le rechazó un segundo reconocimiento en la diferencia del tipo de cotización del dólar estadounidense en el pago de la Orden de Compra 19/15. Ello, en el marco de la Licitación Pública 13/14 (adquisición de equipamiento para el personal de la agrupación aviación de la fuerza).

    Solicitó, en consecuencia, se ordene a GN que realice un segundo reconocimiento en la diferencia del tipo de cambio entre el monto aprobado por la disp. DI-2019-396-APNDINALGEN#GNA y la cotización de la moneda extranjera al momento del pago. Ello, con más intereses moratorios, los que estipuló en $6.266.09,24 “…a los que se deberá añadir intereses… a la tasa pasiva promedio que publica el…”

    BCRA, “…desde la fecha de notificación de la demanda, en que se capitalizarán (art. 770, inc. “b” del Código Civil y Comercial); y, sobre el nuevo capital… hasta su efectivo pago (salvo lo dispuesto en el artículo 770, inc. “c” del CCC)”.

  2. Por sentencia del 6/06/23, el Juez de primera instancia: (i)

    admitió parcialmente la demanda y, en su consecuencia, condenó a la GN al pago de intereses moratorios, con costas; y (ii) rechazó la pretensión referida al segundo reconocimiento por la diferencia del tipo de cambio, “sin especial imposición de costas” por no haber mediado actividad útil de la contraria.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Para así decidir, luego de aclarar que el silencio guardado por la GN al traslado de demanda, permite tener por auténtica la documentación adjunta y por ciertos los hechos pertinentes y lícitos; así como de detallar lo acontecido en sede administrativa, en esencia, sostuvo que:

    (a) No se encuentra controvertido que la moneda de cotización del contrato era en dólares estadounidenses (conf. art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la Licitación Pública 13/14).

    Tampoco, que la actora cumplió sus obligaciones y que emitió las facturas correspondientes, luego de haberse extendido la conformidad definitiva de recepción.

    (b) Corresponde desestimar la pretensión de la accionante orientada a obtener una nueva diferencia de cambio (entre el monto aprobado por la disp. DI-2019-396-APNDINALGEN#GNA y la cotización de la moneda extranjera al momento del pago).

    La disp. DNG DI-2019-396-APNDINALGEN#GNA hizo lugar parcialmente al reclamo interpuesto por M.S. y aprobó la diferencia de cambio por $6.315.125,20 (conf. art. 73, segundo párrafo, del anexo del dec. 893/12).

    Para ello, la GN tomó en cuenta las fechas de presentación de cada la factura (una por el 50% por el anticipo y otra el saldo restante), la fecha de acreditación en la cuenta bancaria de Meteo SA de cada uno de los pagos, el valor de la moneda extranjera al momento de la emisión de la orden de compra, la cotización vigente (BNA) al momento del pago y,

    en consecuencia, la diferencia de cambio resultante.

    Tanto la metodología usada por la Fuerza, como el monto arribado no fue cuestionado por la accionante sino que, por el contrario, lo consintió y emitió la factura correspondiente (nº 00002-00000300) a fin de proceder a su cobro.

    Según la normativa entonces aplicable (Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Reglamento del Régimen de Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa n° 5.765/2021, “METEO SA c/ EN-Mº SEGURIDAD- GN s/ PROCESO DE

    CONOCIMIENTO” – Juzgado nº 6

    Contrataciones de la Adm. Nac., dec. 893/12), en casos en que la cotización fuera moneda extranjera y el pago en moneda nacional, debía calcularse el desembolso tomando el tipo de cambio vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente.

    Esta última opción fue la empleada por la GNA para el cálculo de las diferencias generadas.

    (c) También debe admitirse el reclamo por los intereses por la demora en el pago de la diferencia de cambio reconocida.

    La demandada reconoció “…la necesidad de ‘…equilibrar lo cotizado en esa moneda por el oferente con el equivalente de la moneda nacional percibida, a los fines de que, en ese mismo momento el adjudicatario perciba el monto equivalente a lo cotizado’… Por lo que, si el pago del reconocimiento de la diferencia de cambio aconteció más de tres (3) años después del cumplimiento de la orden de compra, no resulta razonable concluir en que dicho equilibrio -que la propia Administración procuró en beneficio del administrado- haya sido alcanzado”.

    Máxime, si se tiene en consideración que la propia actora solicitó

    el reconocimiento de las diferencias de cambio en tiempo y sin demora alguna (el 24/07/2015 respecto del 50% de anticipo y el 15/03/2016

    respecto del saldo restante…)

    . Lo que recién tuvo resolución favorable el 22/03/19 y el pago se materializó en junio de 2019.

    Los accesorios reconocidos, deberán calcularse tomando como capital base la suma establecida mediante DI-2019-396-

    APNDINALGEN#GNA, a partir del 21/01/2016 (fecha desde la cual se encontraba cumplido el plazo de 30 días establecido en el art. 20 del Pliego) y hasta la fecha en que la demandada abonó la diferencia de cambio, a la tasa pasiva promedio que publica…

    el BCRA.

    La suma resultante devengará intereses a esa misma tasa desde la fecha de notificación de la demanda y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    35472116#386141830#20231226105840145

    III. D., ambas partes apelaron (v. escritos digitales del 7/06/23 y 8/06/23).

    (A) La firma Meteo SA expresó agravios que fueron contestados (presentaciones del 14/07/23 y 15/08/23).

    Se quejó del rechazo al reconocimiento de una nueva diferencia de cambio. Señaló que:

    (a) Es “…irrazonable y contraintuitivo, en el marco de un contrato que se estableció en dólares estadounidenses, no reconocer[le]… un segundo reconocimiento…” en tanto “…recibió una suma de dinero que en equivalencia según el tipo de cambio, resultó ostensiblemente menor a la establecida en la orden de compra y en la adjudicación”.

    (b) La causa que le generó esa sustancial diferencia en la cotización fue “…el tremendo y grosero incumplimiento de la demandada… con el pago del primer reconocimiento dentro de los treinta días corridos de presentada la factura…”, realizándolo “…después de tres años y cinco meses”. Lo que no resulta saldado con los intereses moratorios reconocidos en la sentencia, generando un enriquecimiento sin causa para el Estado.

    (B) A su turno, el EN-GN también expresó agravios, que fueron replicados (v. escritos del 7/08/23 y 11/08/23).

    Criticó el pago de intereses moratorios desde el 21/01/16, hasta la fecha en que canceló la diferencia. Sostuvo que:

    (a) La sentencia omitió ponderar que ninguna normativa prevé el pago...

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