Metalurgica R.D. Sa S/quiebra

Fecha de disposición12 Diciembre 2008
Fecha de publicación12 Diciembre 2008
Número de Gaceta31551
  1. CONDENAR a Lidia PEREZ REA y Julia RAMIREZ VALLEJOS, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlas autoras responsables del delito de transporte de estupefaciente, previsto y penado por el Art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme Art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolas al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad, en unidad carcelaria a su cargo.

  2. CONDENAR a Plácida VELARDE ENCIMAS, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de seis (6) años de prisión, y multa de pesos cuatrocientos ($ 400), por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente, agravado por haberse servido de un menor de dieciocho años, previsto y penado por el Art. 5º inc. 'c' y Art. 11 inc. 'a' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme Art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad, en unidad carcelaria a su cargo.

  3. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 16 de Enero del 2012, respecto a Lidia PEREZ REA y Julia RAMIREZ VALLEJOS y 16 de Enero del 2014 respecto a Placida VELARDE ENCIMAS y diez días para todas las condenas, para el pago de la multa y de las costas del juicio.

  4. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  5. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 8 de Octubre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.).

  6. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí:

    EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 03/12/2008 20083/08 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

    FALLA:

  7. CONDENAR a Juan Julián SANCHEZ ALCAIDE, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SIETE MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena;

    inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por su destino de comercialización, previsto y sancionado por los Art. 866 párrafo de la Ley 22415, en función del Art. 864 inc. 'd' con más las inhabilitaciones del Art. 876 inc. 'e' por el tiempo de la condena 'f', y 'h', Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera, y las costas del juicio.

  8. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 25 de noviembre de 2.011; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  9. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  10. REMITIR a JUAN JULIAN SANCHEZ ALCAIDE al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

  11. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí:

    EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 03/12/2008 20082/08 v. 17/12/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

  12. CONDENAR a Margarita Deisy ANDIA ROJAS de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal;

    por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas.

  13. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 04 de junio de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  14. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  15. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, infornando que la condenada solicitó cumplir la pena en esta provincia por acercamiento familiar.

  16. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 03/12/2008 20081/08 v. 17/12/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO A FRANCISCA ARANCIBIA DE PEÑA, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de PESOS:

    DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

    Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 12 de Junio del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

    Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Cuarto: LEVANTAR la inhibición general de bienes ordenada a fojas 48/49 de autos y oficiada a fs. 4 (expte. 105/08/01 s/Inc. de embargo), librándose por Secretaría las comuniaciones del caso.Quinto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Francisca Arancibia de Peña, para su correspondiente notificación en ese lugar y la Cédula de Identidad de Bolivia 2993562 de la nombrada, a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. -- ALBERTO OSCAR ARAGONE. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 05/12/2008 18812/08 v. 19/12/2008 JUZGADO NACIONAL DE INSTRUCCION NRO. 4

    SECRETARIA NRO. 113

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NRO. 4, SEC 113 CITA Y EMPLAZA A EDUARDO HECTOR YBAÑEZ A ESTAR A DERECHO EN LA CAUSA NRO. 38.226/08 QUE SE LE SIGUE PR EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA, DEBIENDO COMPARECER DENTRO DE LAS 48 HS DE NOTIFICADO O TRANSCURRIDO EL ÚLTIMO DÍA DE PUBLICACIÓN. PUBLÍQUESE POR CINCO DÍAS (5 DÍAS).

    Buenos Aires, 27 de noviembre de 2008.

    Luis Zelaya, juez de instrucción P.R.S.

    María Paula Della Ratta, secretaria interina.

    e. 11/12/2008 21110/08 v. 17/12/2008 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL Nº 4

    El Juzgado Nacional en lo Civil 4 a cargo de la Dra. Silvia V. Guahnon sito en Lavalle 1212 8ª piso, Secretaria Unica a mi cargo, emplaza a la sra. JUANA INES FERRARI DE CIFELLI para que dentro del plazo de quince días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en el juicio 'CIFELLI JOSE PEDRO C/ FERRARI JUANA INES S/ DIVORCIO ART. 214 INC. 2 CODIGO CIVIL' bajo apercibimiento de designar a la sra. Defensora Oficial de Ausentes para que la...

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