Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 002838/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2838/2017 - MESTRE, GISELLE DEL VALLE Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fs. 105/107, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora –personal militar de la Fuerza Aérea Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012 desde su entrada en vigencia o a partir de la incorporacion de los actores a la fuerza. Las diferencias mensuales devengarán, hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa de interés pasiva.

    Distribuyó las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N. y doc. CSJN en “S., 15/03/2011).

    Para decidir de ese modo, tras efectuar una reseña de la normativa involucrada en autos y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Bovari de D., advirtió que los porcentajes de personal que percibían los suplementos “por responsabilidad jerárquica” o “por administración de material” y la suma fija permanente alcanzaban los valores entre el 96% y el 99% en la mayoría de los grados.

    Concluyó, de tal modo, que si los incrementos otorgados eran percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, sin limitación temporal y sin necesidad de verificación de circunstancia fáctica particular alguna para su otorgamiento, accediéndose a ellos por la sola condición de personal militar, no cabían dudas de su carácter general, lo que, a su vez, les confería una indudable y nítida condición remunerativa o salarial.

    A idéntica conclusión arribó respecto de su carácter bonificable, habida cuenta que la voluntad del legislador en tal sentido se desprendía en forma clara del artículo 54 de la ley 19.101.

  2. Que disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada a fs. 108 y expresó sus agravios a fs. 114/116vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 118/119vta..

    Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29386355#234010167#20190510095848945 El Estado Nacional se agravió, en síntesis, en cuanto la sentenciante de grado ordenó la incorporación al haber mensual de la parte actora de las sumas otorgadas por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, habida cuenta que no surge de las normas en cuestión ni de las constancias de la causa que hubieran sido otorgadas a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas en actividad, sino que eran percibidas únicamente por los agentes que reunieran las condiciones específicas y circunstancias calificantes a tal fin.

  3. Que corresponde comenzar por destacar que la cuestión a examinar consiste en determinar si los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, deben ser incluidos en el “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable.

    Y, a tal fin, cabe efectuar un detalle de la normativa involucrada en autos.

    En tal cometido, corresponde precisar que el 31/07/12, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1305, mediante el cual –y en cuanto aquí importa– se suprimieron una serie de suplementos y compensaciones, sustituyéndoselos por dos nuevos suplementos, a saber: el suplemento por responsabilidad jerárquica y el suplemento por administración del material. Asimismo, se suprimieron los adicionales transitorios creados en el art. 5º del decreto 1104/05 y sus modificatorios, y se dispuso una nueva suma fija transitoria para una parte del personal.

    En este orden de ideas, cabe poner de resalto que por medio del art. 2º del decreto 1305/12 bajo análisis, se ordenó sustituir los apartados d) y e) del inc. 4º, del art. 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV –

    Haberes– del Título II de la Ley para el Personal Militar nº 19.101, aprobada por decreto 1081/73 y sus modificatorios.

    Bajo tales parámetros, en el inc. d) se creó el suplemento por responsabilidad jerárquica, definiéndoselo como la suma dineraria que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo. En este sentido, se dispusieron para su percepción los coeficientes detallados en el Anexo II del decreto referido, estableciéndose que los mismos se aplicarán sobre el Haber Mensual.

    Paralelamente, se indicó que el suplemento sería percibido en el Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29386355#234010167#20190510095848945 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 2838/2017 - MESTRE, GISELLE DEL VALLE Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado...

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