Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 23 de Junio de 2010, expediente 5-17.288-19.244-2.010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010

CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N° 1 – L. de E. N° 5-17.288-19.244-2.010.

MESA CARLOS – INF. LEY 26.364

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario raná, 23 de junio de 2.010. REGISTRADO: 2010-I-483

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MESA CARLOS – INF. LEY 26.364”, L.

de E. N° 5-17.288-19.244-2.010, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

159/160 vta., por la defensa técnica del imputado C.M.,

contra la resolución de fs. 138/146, en cuanto decreta su procesamiento y prisión preventiva –art. 306 y 312 del C.P.P.N.-,

por considerarlo “prima facie” y por semiplena prueba autor responsable del delito de trata de personas agravado por resultar una menor de edad, en calidad de autor, previsto en el art. 145

ter, primer párrafo del Código Penal, reforma introducida por la ley 26.364. El recurso es concedido a fs. 180.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 210/213, compareciendo en la oportunidad,

el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y el Dr. R.B., en representación del imputado C.M., quedando las presentes en estado de resolver.

III- El Dr. Briceño manifiesta que no se encuentra probada la materialidad del ilícito, y que se advierten contradicciones a lo largo de la prevención realizada,

advirtiendo fisuras en las declaraciones de la menor.

Señala que la misma se contradijo en las declaraciones que realizó, ya que manifestó que provenía de la provincia de Misiones, donde había ido a visitar a su madre y a un baile, y que luego cambió esa posición, afirmando que había sido trasladada a Misiones por Mesa, para que ejerza allí la prostitución, continuando con las contradicciones en sucesivas oportunidades.

Indica que la menor aporta dos versiones de los hechos que difieren en cuanto al lugar y a la forma en que pudo huir,

cambiando los nombres de las personas a quien iba a ser entregada -primero J. y después C.-.

Esboza que el hecho se encuentra basado en lo que es público y notorio de los antecedentes de su cliente, y que una de las versiones es que a los nueve años fue levantada en la ruta por Mesa y que a partir de allí fue sometida y obligada a ejercer la prostitución; resaltando que en una ciudad pequeña como Federal no pasa desapercibido un hecho de tal naturaleza.

Afirma que la joven dijo que su familia no sabía nada,

y luego afirmó que sí tenía conocimiento de su situación, no coincidiendo tampoco cuando relata su cautiverio, el domicilio que da, y desconoce las cualidades de la finca. Asevera que los dichos de la joven son propios de una persona fabuladora, mendaz o que padece sicopatología que no ha sido desentrañada aún.

Destaca que la pericia aportó elementos desincriminadores, porque no fue posible encontrar tierra colorada –propia de la zona de Misiones- en el auto de Mesa.

Adita que se encontraron vestigios de suciedad de antigua data,

evidenciando que no fue lavado el vehículo, y que dicha prueba no fue tomada por el Juez. Afirma que no existe ninguna prueba, pues no hay testigos del traslado que lo hubieran visto a su defendido en Mercedes, no hay infracciones de tránsito y tampoco surgió la conversación telefónica que Mesa hubiera mantenido con su tía desde Misiones o Corrientes.

Sostiene que la declaración de la menor debe ser desechada por falta de coherencia, debiendo tenerse en cuenta a favor de su cliente el principio de inocencia establecido por la Constitución Nacional. Solicita la anulación del auto por falta de motivación y subsidiariamente se dicte la falta de mérito, y la inmediata libertad de su defendido.

CONCEPCION DEL URUGUAY JUZGADO FEDERAL N° 1 – L. de E. N° 5-17.288-19.244-2.010.

MESA CARLOS – INF. LEY 26.364

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario A su turno, el Sr. Fiscal General de Cámara sostiene que la criminalidad de los hechos que hoy se traen a colación es una exigencia proveniente de Convenciones Internacionales, del Protocolo de...

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