Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 012404/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 12404/2019 MERSE, P.A. c/ EN-DGA s/AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.- ESS/SH Y VISTOS:

El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 9 y el Juzgado Nacional del Trabajo en nº 69 (fs. 36, fs. 44/45, fs. 47); y CONSIDERANDO:

  1. Que se inician las presentes actuaciones por el escrito de fs. 1/10 por el que el Sr. P.A.M., con el patrocinio letrado Dr. H.G. de la Cuesta, interpuso ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal una acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1 de la ley 16.986 contra la Disposición Nº 25 E-2018 AFIP (DGADUA) dictada por el Sr.

    Director General de Aduanas, mediante la que dispuso la cesantía del actor como agente aduanero, con el objeto de que se deje sin efecto dicha medida y se lo reponga en sus funciones hasta tanto se resuelva la causa penal Nº 990000295/2011/TO1 en trámite ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº1. En ese escrito inicial, aclaró que el acto administrativo cuestionado puso fin al Sumario Administrativo Nº

    509/2011 AFIP-DGA, en contra del dictamen Nº 12/2017 de la Junta de Disciplina (DGA) –que según manifiesta, obra a fs. 1188/1209 del sumario citado precedentemente- que propuso la sanción de 4 (cuatro)

    días de suspensión por errores en la función de naturaleza formal.

    Cabe destacar que de las constancias obrantes en autos se desprende que la Disposición Nº 25 E-2018 AFIP (DGADUA), dictada por el Sr. Director General de Aduanas, –mediante la cual se dio por finalizado parcial y provisoriamente el sumario administrativo Nº

    509/11, declarando la existencia de responsabilidad disciplinaria del Sr.

    P.A.M. por los hechos investigados– aplicó la sanción de cesantía por haber infringido las obligaciones reguladas en los incisos a)

    y c) del art. 6º del Convenio Colectivo de Trabajo –Laudo Nº 56/92–

    encuadrando su conducta en el inciso 5) del art. 9º del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado probado por la Disposición Nº 185/10 (AFIP), la que podrá ser agravada luego de concluida la causa penal Nº

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33273880#243177858#20190917101440415 1955 en trámite ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº1 (cfr.

    fs. 12/16).

  2. Que a fs. 36 el Sr. juez de primera instancia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR