Disposición 185/2010

Fecha de disposición01 Junio 2010
Fecha de publicación01 Junio 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31915

ANEXO I ANEXO II DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 191/2010

Acéptase la renuncia al cargo de Subdirector General de la Subdirección General de Planificación.

Bs. As., 27/5/2010

VISTO la renuncia presentada en fecha 21 de mayo del 2010, y CONSIDERANDO Que a través de la misma tramita la finalización de las funciones que le fueran asignadas al Contador Público Luis María Capellano, en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General de Planificación.

Que en ese orden corresponde aceptar la misma a partir de la fecha de la firma de la presente.

Que como consecuencia de ello resulta pertinente disponer la finalización de las funciones asignadas oportunamente en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General de Planificación.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer de conformidad.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Dar por finalizadas, a su pedido, las funciones asignadas al Contador Público Luis María Capellano (Legajo Nº 42833/19) en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General de Planificación.

Art. 2º

Limitar la licencia sin goce de haberes otorgada oportunamente al Contador Público Luis María Capellano, quien se reintegrará a su respectivo cargo de Planta Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 185/2010

Régimen Disciplinario Unificado.

Bs. As., 26/5/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10111-22-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que en oportunidad de celebrarse los Convenios Colectivos de Trabajo actualmente vigentes en esta Administración Federal, se dispuso el dictado de nuevos regímenes disciplinarios aplicables a los agentes comprendidos en cada uno de ellos.

Que actualmente coexisten en el ámbito de este Organismo dos regímenes disciplinarios distintos para su personal, según su pertenencia a uno u otro convenio, lo que genera diferencias en la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario.

Que, en tal sentido, la Subdirección General de Recursos Humanos ha elaborado un proyecto de cuerpo normativo único en materia disciplinaria, buscando mejorar y modernizar la normativa vigente.

Que dicho texto único ha sido desarrollado a partir de un trabajo conjunto con los representantes gremiales y ha contado con el acuerdo tanto de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos como del Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina.

Que en dicho proyecto se han tenido especialmente en cuenta las pautas oportunamente acordadas con dichos gremios en orden, entre otros aspectos relevantes, a simplificar los procedimientos y garantizar el debido derecho de defensa de los trabajadores.

Que asimismo y en garantía de los derechos del personal, se han recogido las pautas señaladas por la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como los principios y derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en el Pacto de San José de Costa Rica y demás normativa internacional a la que ha adherido nuestro país.

Que en armonía con lo anterior, se resguardan, a su vez, las facultades de la Administración Pública Nacional, necesarias para preservar el buen orden administrativo requerido en el ámbito del Estado.

Que el instrumento legal resultante se ajusta a los lineamientos de esta Administración Federal relativos a su política de recursos humanos, por lo que procede obrar en consecuencia.

Que han tomado intervención las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos en las cuestiones que resultan de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º

Apruébase el texto del nuevo Régimen Disciplinario Unificado que, como Anexo I, forma parte de la presente, el que sustituye al aprobado por Disposición Nº 501/99 (AFIP) de fecha 30 de julio de 1999 y al instrumentado en el Artículo 44 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.

Art. 2º

La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos y al Sindicato Unico del Personal Aduanero de la República Argentina, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO I REGIMEN DISCIPLINARIO UNIFICADO ARTICULO 1º.- El personal no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causales y procedimientos que este Reglamento y toda otra normativa aplicable determinen.

ARTICULO 2º El personal que hubiese cometido una violación leve en materia de cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la normativa pertinente, será pasible de la aplicación de un llamado de atención por su Jefatura inmediata.
ARTICULO 3º El personal no podrá ser sancionado más de una vez por el mismo hecho, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y los antecedentes del agente.
ARTICULO 4º El...

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