Disposición 25. DI-2018-25-APN-DNSEF#MSG

Fecha de publicación27 Agosto 2018
Fecha de disposición27 Agosto 2018
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 25/2018

DI-2018-25-APN-DNSEF#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2018

VISTO el Expediente EX 2018-27207389--APN-DNSEF#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, la Decisión Administrativa MS N° 421 del 5 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa MS N° 299 del 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del "REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS" y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD "podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública", y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad especifica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de "Restricción de Concurrencia Administrativa", en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la "Restricción de Concurrencia Administrativa" efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que el sustento fáctico de las presentes actuaciones es la nota fechada el 28 de mayo del corriente año, cursada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS por el Sr. Subsecretario de Seguridad Ciudadana del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Dr. Juan Pablo Sassano, mediante la cual solicita la aplicación de la figura de "Restricción de Concurrencia Administrativa" para las personas que fueron encontradas responsables y/o haber protagonizado incidencias en diferentes eventos deportivos, disputados en estadios sitos en el ejido de la Capital Federal, a cuyo fin adjunta nómina con los individuos aprehendidos.

Que en el estadio del CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO, en ocasión de la disputa de encuentros futbolísticos, se logra establecer la responsabilidad en contravenciones cometidas por FLEITAS SUSANA BEATRIZ, DNI 18.201.192 (infr. art 82); LOBOSO, ALEXIS DAMIÁN, DNI 33.156.589 (infr. art. 106); PAREJA, WALTER GONZALO, DNI 39.515.746 (infr. art. 96); ALVAREZ, JOSÉ MANUEL, DNI 13.277.633 y GHISO, JORGE ALBERTO, DNI 28.465.188 (ambos por infr. art. 103); CARRIZO, JUAN OMAR, DNI 18.499.800; CARRIZO, MARCOS OMAR, DNI 31.013.836; CARRIZO, MARIO JAVIER, DNI 34.017.516; GARRO, MARTÍN FABIÁN, DNI 22.517.593 (todos...

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