Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Mayo de 2017, expediente CSS 045579/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 45579/2010 AUTOS: “M.M.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la subrogante en el Juzgado Federal n° 3 del Fuero, que hizo lugar a la demanda promovida, y ordenó reajustar los haberes jubilatorios de la actora en la forma que indicó en los considerandos de su fallo, recalculando a tal fin el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; hizo lugar a la excepción de prescripción; declaró

    la inconstitucionalidad de los arts. 7 ap. 2º de la ley 24.463 -conforme lo resuelto por la C.S.J.N. in re “B.”- y 24 de la ley 24.241; difirió la impugnación por inconstitucional del art. 9 de la ley 24.463, y rechazó similar planteo respecto de los arts. 16 y 23 de esa norma; ordenó pagar a favor de la actora las diferencias resultantes de los cálculos que ordenó practicar, con más los pertinentes intereses, del modo y en el plazo que suministró; impuso las costas por su orden y reguló honorarios, apelaron ambas partes. A su vez, el letrado apoderado de la parte actora apeló por bajos el monto de los honorarios determinados por su labor.

  2. La demandada se agravia de las pautas suministradas para la actualización del haber inicial de la PBU, la PC y la PAP; cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.” para el reajuste de las prestaciones, y discrepa con la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241.

    Por su parte, la actora se queja de la admisión de la excepción de prescripción; tacha de inconstitucional diversos artículos de las leyes 24.463, 26.417 y 26.198; pide no se instrumente la ley 23.544 y apela por altos los honorarios regulados.

  3. De acuerdo a la planilla “Detalle de Beneficio” que luce a fs. 67/68 y la copia de la pertinente resolución a fs. 69, por acuerdo del 28/06/07 la ANSeS confirió a la actora las prestaciones PBU, PC y PAP, estableciendo como fecha de adquisición del derecho y de inicial de pago el 14/07/06.

    Pasado el tiempo, el 05/06/09 solicitó al ente previsional el reajuste de las mentadas prestaciones, reclamo que fue desestimado en sede administrativa.

    Contra lo así decidido, el 08/06/10 la titular de autos promovió la demanda judicial que dio origen a las presentes. En la ocasión, acompañó el recibo de cobro de haberes previsionales correspondiente al mensual 02/2010, en el que figura el ítem...

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