Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Mayo de 2017, expediente CSS 045579/2010/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 45579/2010 AUTOS: “M.M.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
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Contra la sentencia dictada por la subrogante en el Juzgado Federal n° 3 del Fuero, que hizo lugar a la demanda promovida, y ordenó reajustar los haberes jubilatorios de la actora en la forma que indicó en los considerandos de su fallo, recalculando a tal fin el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; hizo lugar a la excepción de prescripción; declaró
la inconstitucionalidad de los arts. 7 ap. 2º de la ley 24.463 -conforme lo resuelto por la C.S.J.N. in re “B.”- y 24 de la ley 24.241; difirió la impugnación por inconstitucional del art. 9 de la ley 24.463, y rechazó similar planteo respecto de los arts. 16 y 23 de esa norma; ordenó pagar a favor de la actora las diferencias resultantes de los cálculos que ordenó practicar, con más los pertinentes intereses, del modo y en el plazo que suministró; impuso las costas por su orden y reguló honorarios, apelaron ambas partes. A su vez, el letrado apoderado de la parte actora apeló por bajos el monto de los honorarios determinados por su labor.
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La demandada se agravia de las pautas suministradas para la actualización del haber inicial de la PBU, la PC y la PAP; cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.” para el reajuste de las prestaciones, y discrepa con la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241.
Por su parte, la actora se queja de la admisión de la excepción de prescripción; tacha de inconstitucional diversos artículos de las leyes 24.463, 26.417 y 26.198; pide no se instrumente la ley 23.544 y apela por altos los honorarios regulados.
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De acuerdo a la planilla “Detalle de Beneficio” que luce a fs. 67/68 y la copia de la pertinente resolución a fs. 69, por acuerdo del 28/06/07 la ANSeS confirió a la actora las prestaciones PBU, PC y PAP, estableciendo como fecha de adquisición del derecho y de inicial de pago el 14/07/06.
Pasado el tiempo, el 05/06/09 solicitó al ente previsional el reajuste de las mentadas prestaciones, reclamo que fue desestimado en sede administrativa.
Contra lo así decidido, el 08/06/10 la titular de autos promovió la demanda judicial que dio origen a las presentes. En la ocasión, acompañó el recibo de cobro de haberes previsionales correspondiente al mensual 02/2010, en el que figura el ítem...
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