Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Abril de 2017, expediente CNT 032476/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69601 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32476/2013 (Juzg. Nº 11)

AUTOS: “M.L.A. C/ CAIMARI S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 157/163) hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente en los términos del art. 29 primer y segundo párrafo de la L.O., a las demandadas Caimari S.A. y Gestión Laboral S.A., a pagar al actor la suma de $

    55.063 con más intereses, y a Caimari S.A. para que consigne en autos los certificados del art. 80 L.C.T.

    Llegan los autos a esta Alzada, por las apelaciones de la demandada Gestión Laboral S.A. (fs. 170/183), replicada a fs.

    193, y de la parte actora (fs. 184/185).

  2. Los agravios de la demandada giran en torno a la conclusión del a quo relativa a que, pese a tratarse Gestión Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20161512#177038390#20170424132618664 Laboral S.A. de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad administrativa, las tareas para las que destinó al actor a C.S.A., tuvieron carácter permanente, convirtiendo a esta última empresa en empleadora directa del trabajador, y a la apelante en mera intermediaria, en los términos del art. 29 de la L.O.

    Las quejas en este sentido, no cumplen lo dispuesto en el art. 116 de la L.O., ya que no constituyen una crítica razonada y concreta de los fundamentos de la decisión, sino una dogmática exposición de argumentos teóricos.

    No se hace cargo el apelante de la total orfandad probatoria con relación al apuntado extremo, que se encontraba a cargo de las demandadas (arts. 99 L.C.T., y 77 L.N.E.), desde que, como señala el a quo, perdieron el derecho de producir la prueba testimonial, y no se exhibieron al perito contador elementos que dieran cuenta del incremento de la producción, que habría dado lugar a la contratación del actor a través de Gestión Laboral S.A., según expuso la demandada Caimari S.A. en el conteste.

    A partir de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en este punto.

    El agravio tercero, relativo al progreso del rubro del art. 2º de la ley 25.323, no puede tener acogida, desde que los presupuestos fácticos de aplicación de la norma se encuentran reunidos, y no se advierten circunstancias que pudieran llevar a su reducción, como se solicita subsidiariamente invocando el último párrafo del referido artículo.

    Fecha de firma: 24/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20161512#177038390#20170424132618664 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI En cuanto a las indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013 (cuarto agravio), resultan aplicables en el caso de autos, dado que la relación con C.S.A. nunca fue registrada por dicha empresa, como lo...

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