Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Febrero de 2019, expediente CSS 057402/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB

Expte nº: 57402/2009

Autos: “MERCADO EDUVIGIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº10

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 57402/2009

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 84 y 105/116), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10 de fs. 79/81.

    La parte actora se agravia en tanto el “a quo” declaró la existencia de cosa juzgada por el período anterior al mes de marzo de 1995. Solicita la aplicación del fallo de la CSJN “S., M.d.C.. Cuestiona la aplicación del caso “Villanustre”.

    Asimismo se agravia de lo decidido respecto al art. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037.

    También se agravia de la imposición de costas y de la tasa de interés. Finalmente se agravia de la movilidad establecida en virtud de la ley 26.417.

  2. Surge de autos que este Tribunal, mediante sentencia definitiva del 29 de octubre de 1993, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037

    y ordenó el recalculo del haber inicial y su posterior reajuste.

    Posteriormente, la CSJN revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1º de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241 y ordenó que se aplique según el alcance fijado en el precedente “Chocobar, S.C. y respecto del sistema de topes máximos, se remite a lo resuelto en el precedente “D.A.S., A.” sentencia del 25/09/1997.

  3. En las condiciones expuestas, la queja que se plantea sobre el haber inicial y la movilidad anterior al 31/3/95 resulta inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la que se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc.

    6 del C.P.C.C.N.

    En ese sentido, la CSJN en la causa “Andino, B.M. c/ANSeS s/Reajustes varios”, sentencia del 9 de agosto de 2005, sostuvo “Que las razones aducidas por la apelante para justificar su planteo de "hecho nuevo" y solicitar que se aplique al caso la solución del precedente S.2758.XXXVIII "S., M.d.C. c/ ANSeS s/

    reajustes varios" del 17 de mayo de 2005, encuentra obstáculo decisivo en lo dispuesto por el art. 280, último apartado, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las propias Fecha de firma: 04/02/2019

    Alta en sistema: 08/04/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    circunstancias del caso, ya que no sólo media expresa prohibición legal de invocar hechos nuevos ante la Corte, sino que la parte pidió al demandar la aplicación del precedente “Chocobar” para obtener el reajuste de la prestación en el lapso posterior al 31 de marzo de 1991 (fs. 7/14 - punto X) y consintió el fallo de primera instancia que así lo había resuelto.

    Señala el Alto Tribunal que los fundamentos invocados por el demandante “…no permiten a esta Corte prescindir de la cosa juzgada, de los límites de su jurisdicción y de las normas procesales en juego, pues de su aplicación depende el debido proceso y el respeto a otras garantías constitucionales por las que el Tribunal también debe velar.”

    Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el propio texto de la sentencia y la doctrina que emana en materia judicial en el precedente “B.A.V.”

    (sentencia del 26/11/2007), corresponde analizar si el instituto de la cosa juzgada debe extenderse más allá del alcance indicado precedentemente.

    En ese sentido, respecto del período posterior a marzo de l995 y a la...

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