Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 027314/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO CEFERINO GERARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MERCADO CEFERINO GERARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA –

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte.

FCB 27314/2016), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 93 y 94 por la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de noviembre de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y en consecuencia , declarar el derecho de los actores y ordenar que las sumas que perciben en concepto de Suplementos por “responsabilidad jerárquica”, o por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos Nº 245/13 y 855/13

según corresponda en cada caso en particular- les sean liquidados como “remunerativos y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1/08/2012).

Asimismo, las diferencias resultantes se deberán abonar con más intereses de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., de conformidad con lo previsto en el art. 10 del Decreto Nº 941/91 más el 1,5% mensual desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/15 y desde Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28690501#229170370#20190322083553534 el 01/08/15 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A. conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. Por último, impone las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios del letrado de la parte actora para cuando exista base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. –I.M.V.F. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 93 y 94 por la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de noviembre de 2018 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, mediante la que se dispuso en su parte pertinente hacer lugar a la demanda entablada por los actores en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y en consecuencia , declarar el derecho de los actores y ordenar que las sumas que perciben en concepto de Suplementos por “responsabilidad jerárquica”, o por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, Decretos Nº 245/13 y 855/13 –según corresponda en cada caso en particular- les sean liquidados como “remunerativos y bonificables”, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto señalado en primer término (1/08/2012). Asimismo, las diferencias resultantes se deberán abonar con más intereses de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., de conformidad con lo previsto Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28690501#229170370#20190322083553534 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MERCADO CEFERINO GERARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARGENTINA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

en el art. 10 del Decreto Nº 941/91 más el 1,5% mensual desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/15 y desde el 01/08/15 y hasta el efectivo pago deberá aplicarse la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del B.N.A. conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente.

Por último, impone las costas a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1era. parte del C.P.C.C.N.) difiriendo la regulación de honorarios del letrado de la parte actora para cuando exista base firme para ello.

II. - Se queja la parte actora, porque el Inferior dispone que las diferencias resultantes deberán abonarse con más intereses de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el 1,5% mensual desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015. Agrega que en la actualidad ambas Salas de la Cámara Federal de Córdoba han resuelto en causas similares a la presente otorgar dicha tasa pasiva con más el 2% mensual hasta el 31/07/2015. Cita jurisprudencia (fs. 104/105vta.).

Por su parte la demandada expresa agravios a fs. 100/103vta. Se queja por cuanto sostiene que el magistrado interviniente hizo una interpretación incorrecta de las normas dictadas por el PEN relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y actualizado por Decreto 245/13. Destaca que estos suplementos en cuestión fue tema Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #28690501#229170370#20190322083553534 dilucidado tanto en fallos de la C.S.J.N. como en dictámenes de la Auditoria General de la Nación y no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Afirma que la percepción de los suplementos contemplados en los decretos cuestionados se encuentra condicionado al desempeño de un cargo que significa el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o en su caso, el ejercicio de una función que implique la administración de material, revistiendo la calidad de particulares y por consiguiente no remunerativos ni bonificables. Agrega que la fijación de una política salarial o de ingresos es materia librada a la discrecionalidad técnica del PEN. Cita en apoyo fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaído en la causa “V.O.” y “Bovari de D.”. Asimismo considera que la sentencia adolece de razón suficiente, pues el Inferior otorga el carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR