Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Junio de 2011, expediente 20.746/2.010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

20.746-2.010

TS07D43622

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43622

CAUSA Nº 20.746/2.010 - SALA VII - JUZGADO Nº

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2.011, para dictar sentencia en estos autos: "SINDICATO DE

TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO

Y SUS ANEXOS C/ COMISIÓN ARBITRAL DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL

TRABAJO S/ LEY DE ASOC. SINDICALES",

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I) De la resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo, que encuadró en el ámbito de la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires,

y San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales al personal denominado mensual que presta servicios en el Hipódromo Argentino de Palermo S.A., apela el Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, S.I. y sus Anexos, a tenor de la queja de fs. 33/35, que mereciera la réplica de la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires y San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales, que obra a fs. 37/44vta.

II) El Sindicato interpuso recurso de apelación (cfr.

arts. 59 y 62 de la ley 23.551) contra la resolución de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo de fecha 27 de abril de 2.010 que resolvió a favor de la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos De Buenos Aires y San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales el conflicto de encuadramiento sindical existente respecto del personal ya mencionado que presta servicios en el establecimiento ámbito del Hipódromo Argentino de Palermo.

Al respecto adujo que la Comisión Arbitral carecería de competencia para resolver en cuestiones o conflictos en los que la quejosa fuera parte, porque no está adherida/confederada a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), por lo que sus resoluciones no le serían aplicables ni podrían afectar su vida como gremio. También arguyó que dicha comisión habría emitido resoluciones sin respetar el reglamento y con vicios insalvables.

Calificó de incoherente la resolución atacada y alegó que la comisión la habría emitido sin respetar el ámbito de aplicación de cada gremio. Que no sería de aplicación la doctrina invocada de mayor nivel de afiliación y que se habrían violado Tratados internacionales.

Por su parte, la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos De Buenos Aires y San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales, al contestar, adujo la improcedencia del recurso y la falta de habilitación de la vía intentada.

Defendió la validez de la resolución impugnada y la aplicabilidad de la doctrina invocada en ella.

III) En lo que hace a la viabilidad formal del recurso, atento el cuestionamiento efectuado por la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos De Buenos Aires y San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales al contestar el traslado (ver apartado II, fs. 37vta./39vta de la presente),

como señala el Sr. Fiscal General en su dictamen obrante a fs.

60/61vta. de estas actuaciones, la misma resulta inadmisible,

porque el art. 59 de la ley 23.551, en su tercer párrafo,

establece de una manera terminante que la resolución de encuadramiento que emane por vía asociacional “será directamente recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”.

IV) En lo que hace a la cuestión de competencia que efectúa la quejosa a fs. 8vta. y que concierne a la Comisión Arbitral, para resolver la controversia de representación, el argumento principal de la recurrente pivotea sobre una alegada “no adhesión” del Sindicato apelante a la asociación de tercer grado,

lo que no puede ser admitido por razones formales (en igual sentido ver la opinión del Sr. Fiscal General ante la CNAT ya citado).

Ello porque el Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, S.I. y sus Anexos, ante el pedido de encuadramiento efectuado por la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires y San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales,

efectuado en los términos del art. 59 de la ley 23.551, compareció

ante el S. General de la Confederación General del Trabajo, no cuestionó la competencia de la Comisión Arbitral de la Confederación General del Trabajo para decidir la contienda e,

incluso, admitió su aptitud al solicitar el rechazo de la petición (ver contestación de traslado presentada el 15/04/2.010 en el expediente que obra agregado por cuerda).

Por ello el planteo que efectúa recién en oportunidad de apelar no solo resulta extemporáneo, sino que implica una clara contradicción con la postura asumida en aquel ámbito frente a la asociación de tercer grado. Tal conducta evidencia el...

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