Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 1 de Noviembre de 2022, expediente FRO 034074/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 34074/2019, caratulado “M.M.A. c/ ANSES

s/PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 17 de febrero del 2022, que hizo lugar a la demanda presentada por M.A.M., ordenó a la ANSES otorgar el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo J.G.L.L. (art. 17

inc d ley 24241) conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados.

Asimismo, mandó a abonar las diferencias resultantes en el término establecido en la sentencia e impuso las costas en el orden causado (art. 21

de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios. Corrido el pertinente traslado, la contraria solicitó pasen los autos al acuerdo,

ordenado, quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada que la sentencia dejó de lado la normativa vigente.

    Señaló que de la documentación glosada en autos surgen presentados todos los servicios regularizados por moratoria. Indicó que de la instancia administrativa se dedujo que el afiliado no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante irregular con derecho, por lo cual, no corresponde hacer lugar al beneficio solicitado.

    Se quejó de la sentencia por cuanto entendió procedente revocar la decisión de ANSES cuando se trata de un aportante irregular sin derecho, de acuerdo a lo establecido por el Decreto nro. 460/99.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Expresó que se intentó que ANSES se aparte de la normativa vigente que no ha sido derogada ni declarada inconstitucional por el aquo, por lo que es claro que el afiliado no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante con derecho, por lo que considera no corresponde hacer lugar a la pretensión. Citó jurisprudencia al respecto.

    Solicitó que se revoque la sentencia apelada.

  2. ) De las constancias de autos se desprende que la actora M.A.M., viuda de J.G.L.L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR