Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Noviembre de 2011, expediente 6.839-C

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 229 /11-Civil/Def. Rosario, 21 de noviembre de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6839-C

MENICHELLI, Adelaida y otros c/ Prefectura Naval Argentina s/ Demanda Ordinaria

, (n° 5528/A-2008 del Juzgado Federal N° 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 110) y por la actora (fs. 116) contra la sentencia nº 95/10, que no hizo lugar a la defensa de prescripción; admitió parcialmente la demanda promovida por Adelaida Menichelli, J.C.C. y J.L.L. contra Prefectura Nacional Argentina, y ordenó la incorporación en el haber de retiro de los actores las sumas instituidas por los artículos 5° de los Decretos 1104/05 y 1095/06, aplicables al ámbito de la Prefectura Naval Argentina mediante los Decretos Nº 1246/05, 1126/06 y el pago de las retroactividades desde la vigencia de los mismos, con más el interés dispuesto en el Considerando V) de dicho pronunciamiento; rechazó el USO OFICIAL

pretendido carácter remuneratorio y bonificable, conforme los fundamentos del considerando quinto, con costas a la demandada vencida (artículo 68 C.P.C.C.N.) (fs. 102/107 vta.).

Concedido los recursos (fs. 115 y 117), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 119 vta.) donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 120). Ambas partes expresaron sus agravios (fs. 110/114 y 121/129 vta.), los que fueron contestados por la contraria (fs. 130/134 vta. y 138/140). Decretados autos al Acuerdo, quedó la presente en estado de ser resuelta (fs.

141/142).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada por cuanto sostiene que la sentencia apelada adolece de arbitrariedad ya que los razonamientos por los cuales se llega al decisorio son ilógicos y contradictorios.

    Manifestó que, la sentencia en crisis al referirse a la naturaleza de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93, les reconoce el carácter particular. Pero al definirse sobre la naturaleza de los adicionales transitorios creados por los decretos 1246/05, 1126/06 y 861/07, concluye que los mismos son generales,

    modificando de esta manera el criterio sostenido en el fallo “Anobile,

    C. y otros c/ Ministerio del Interior- Gendarmería Nacional s/ reajuste de haberes”, expte. Nº 3232, Sentencia Nº 13/D, de fecha 06-02-2008,

    admitiendo la incorporación en el haber de retiro del actor de la suma instituida por el artículo 5 de los decretos 1104/05 y 1095/06.

    Señaló que, si en la sentencia se reconoce a los suplementos y compensaciones del Decreto 2769/93 el carácter particular,

    con más razón y por lógica coincidencia deben seguir la misma suerte los aumentos otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 1246/05, 1126/06

    y 861/07, que vienen a actualizar el decreto 2769/93.

    Manifestó que en el decisorio se parte de una premisa: los suplementos reclamados en autos han sido otorgados de manera general al personal en actividad; a través de la creación de un “adicional transitorio” establecido por el artículo 5° en el caso del decreto 1104/05 y de manera similar en los demás decretos cuestionados, con la finalidad de equiparar el sueldo de aquellos que no perciben ningún tipo de compensación o suplemento particular..

    En relación a los incrementos otorgados mediante Decreto 1104/05 aplicable al ámbito de la Prefectura Naval Argentina mediante Decreto 1246/05, citó fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social,

    sala III, del 3-09-08, en autos “Amaya y Otros” donde sostuvo que “…Para que un suplemento sea incluido en concepto de sueldo, y por lo tanto,

    sirva como base de cálculo para determinar el haber de retiro, es necesario que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importa una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro, observándose que el Alto Tribunal no tuvo por acreditados dichos extremos, y por tanto, no hizo lugar a la pretensión deducida en dichas actuaciones…”

    Continuó, el Juzgado Federal de primera instancia de la Seguridad Social Número 4 en autos “G.” del 18/09/07 dijo que el aumento de haberes que implicó la actualización de montos de suplementos y compensaciones para el personal militar establecida por el decreto 1104/05 -aplicable al ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina por aplicación del artículo 2 del decreto 1246/05-, no fue estrictamente de carácter general, toda vez que 3

    Poder Judicial de la Nación comprendió al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado en virtud del Decreto 2769/93.

    Señaló que, surge claro entonces que el Poder Ejecutivo Nacional estimó conveniente actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las características que demandan los compromisos de específicas funciones de los integrantes en actividad de las Fuerzas.

    Citó jurisprudencia de la C.S.J.N en autos “Bovari” y “V.”.

    Manifestó que, en cuanto a la regla de proporcionalidad expuesta en el considerando V, en la cual se expresan las razones de porque se rechaza el pretendido carácter remuneratorio y bonificable de los incrementos cuestionados, señala que la incorporación al haber de retiro del actor de los aumentos de los decretos 1246/05 y 1126/06

    también violentaría dicho principio.

    Por último se agravió en relación a la condenación en costas; solicitando que sean impuestas por su orden atento...

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