Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2018, expediente FLP 057252/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 57252/2016/CA1, S.I., “MENGHINI, R.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 62 –fundado a fs. 73/75- y por la ANSeS a fs. 63 –fundado a fs. 67/72- contra la sentencia de fs.

    55/61, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber de jubilación por invalidez del actor de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. Los recursos.

    1. El agravio de la demandada puede resumirse así: la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado contemplado en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº 27.260), en el decreto nº

      Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29274100#219694488#20181025094044373 807/16 para los beneficios con altas a partir del mensual agosto del año 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16 y, recientemente, en la resolución de la ANSeS nº 56/2018 para los beneficios con altas anteriores al 01/08/16.

    2. Por su parte, los agravios de la parte actora pueden resumirse así: a) la no redeterminación de la PBU que integra su haber; b) la falta de consideración del pedido de inconstitucionalidad del art. 7, inciso 2, de la ley 24.463 y su régimen de movilidad; c) la falta de declaración de inconstitucionalidad del art. 24, inc. a), de la ley 24.241 y sus normas reglamentarias; d) la omisión de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del tope fijado por el art. 26 de la ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y e) la imposición de costas por su orden, pretendiendo lo sean a la vencida.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos el actor obtuvo su beneficio de jubilación por invalidez al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 30/11/1999 y fecha inicial de pago el 01/12/1999 (v. detalle del beneficio de fs. 6 y RUB de fs. 39).

    2. Sentado lo anterior, se advierte que el agravio individualizado en el considerando II.2. inciso b), no guarda relación con lo decidido por el a quo (ver Considerandos II y IV de la sentencia), mientras que los reproches indicados en los incisos a) y d) en cuanto al tope del art. 26 de la ley 24.241, no se compadecen con lo resuelto dada la inexistencia de las prestaciones PBU y PC en la composición del haber inicial (v.

    Considerando

  4. A.)

    1. El recurso de la ANSeS.

      3.1. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los aportes en relación Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29274100#219694488#20181025094044373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de dependencia, para una adecuada comprensión del tema, conviene resaltar, en lo que aquí interesa, que la ANSeS dispuso por resolución nº 56/2018 de fecha 3/04/18 que:

      Las remuneraciones de los beneficios previsionales con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 deben actualizarse con el índice combinado compuesto por las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), de la Remuneración Imponible Promedio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR