Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 8 de Noviembre de 2010, expediente 10.803

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010

CAUSAS Nros. 10.803, 10.804,

11.572, 11.573 -SALA IV-

MENENDEZ, L. y otros s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Casación Año del B.M.E. DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara REGISTRO NRO. 14.114 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.E.D.L., a los efectos de resolver los siguientes recursos de casación: 1) de fs. 136/155, de la causa N.. 10.803 del registro de esta Sala, caratulada: “MENENDEZ, L.B.;D., O.O.;M., T.Y. s/recurso de casación"; 2) de fs.

134/153vta, de la causa N.. 10.804 del registro de esta Sala, caratulada:

MENENDEZ, L.B.;V., E.E.,

D., O.O.;M., T.Y. s/recurso de casación"; 3) de fs. 71/81, de la causa N.. 11.572 del registro de esta Sala,

caratulada: “MENENDEZ, L.B.;D., O.O.;Y.M., T. s/recurso de casación"; 4) de fs.

124/134vta., de la causa N.. 11.573 del registro de esta Sala, caratulada:

MENENDEZ, L.B.;D., Orlando Oscar s/recurso de casación", de las que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, en las causas Nros. 007-D, 008-D, 012-D y 021-D de su Registro, mediante sendas decisiones de fecha 16 de abril de 2009,

las dos primeras, y de fecha 28 de agosto, las dos últimas, decidió

no hacer lugar a la recusación del Dr. J.A.G.M. como integrante del tribunal de juicio, deducida por la defensa oficial (fs. 1/9; 1/9vta.; 1/10 y 1/13vta., respectivamente).

−1−

II. Que, contra esas decisiones, interpusieron recursos de casación: 1) en la causa N.. 10.803, el doctor D.E.P., defensor oficial de L.B.M.,

O.O.D. y T.Y.M. (fs. 136/155),

concedido a fs.157/vta.; 2) en la causa N.. 10.804, el doctor D.E.P., defensor oficial de L.B.M., O.O.D., T.Y.M. y E.E.V. (fs. 134/153vta.), concedido a fs. 154/vta.; 3) en la causa N.. 11.572, la doctora A.M.D., en carácter de defensora de L.B.M., O.O.D. y T.Y.M. (fs. 71/81), concedido a fs. 83; 4)

en la causa N.. 11.573, la doctora A.M.D., en carácter de defensora de L.B.M., y O.O.D. (fs. 124/134vta.), concedido a fs. 136.

III. Que esta Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal,

en fecha 1º de marzo de 2010 resolvió hacer lugar a los recursos de casación mencionados, y en consecuencia apartar al doctor J.A.G.M. en la causa Nº 001-M y sus acumuladas, disponiendo las medidas tendentes a una nueva integración del tribunal.

IV. Que contra esa resolución interpusieron sendos recursos extraordinarios el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (M.E.D.H.) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (fs. 1/4 vta. y 14/23 respectivamente, del Incidente de Recurso Extraordinario), los que fueron concedidos a fs. 42/46 del referido incidente.

V. Que el Máximo Tribunal, con remisión a los términos y −2−

CAUSAS Nro 11.572, 11.573

MENENDEZ,

s/recurso de ca Cámara Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARÍA EUGENIA DI LAUDO

Prosecretaria de Cámara conclusiones del dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, declaró

procedentes los recursos extraordinarios y revocó la sentencia apelada,

disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento con arreglo a sus términos.

VI. Que a fs. 275/276 obran las excusaciones de los Dres.

M.G.P. y A.M.D.O., las que fueron rechazadas por resolución de fecha 12 de octubre de 2.010 (fs.

290/291), por no encontrarse afectada la garantía de imparcialidad.

Habiendo sido notificadas las partes de esta última circunstancia, el Tribunal se halla en condiciones de dictar sentencia.

El señor juez M.G.P. dijo:

a) En cuanto a la admisibilidad formal del recurso, la decisión recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos previstos por el art. 457 del C.P.P.N., atento su aptitud de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior. En este sentido, se dijo que “...la sentencia impugnada, si bien no es definitiva -puesto que no pone fin al juicio, ni se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado-

resulta equiparable a tal en tanto produce un perjuicio de tardía e insuficiente reparación ulterior, ya que se cuestiona la imparcialidad... del juzgador... que por su naturaleza exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela

(confr. .C.S.J.N., Fallos: 329:2631; en el mismo sentido, esta S., causa N°5798, reg. N° 7416, “B., W.D.

s/recurso de casación, del 20 de diciembre de 2006).

b) Recordemos que el motivo de la recusación pretendida por los recurrentes es la actuación que le cupo a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en cumplimiento de la ley 23.049, en ocasión en −3−

que el Dr. J.A.G.M....

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