Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rp 128433

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 128.433-RQ - “M.F.E. s/ Recurso de queja en causa N° 68.583 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 14 de junio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 128.433-RQ, caratulada: “M.F.E. s/ Recurso de queja en causa N° 68.583 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 5 de julio 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra la sentencia de ese órgano que resolvió -en lo que interesa-casar parcialmente el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana, y en dicho marco, excluir como pauta agravante de la sanción la “efectiva utilización de armas de fuego” respecto del sindicado “Hecho n° 3” y fijar el monto de la pena en relación a M.F.E. en veinte años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor y coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por su condición de ascendiente y por encontrarse la víctima bajo su cuidado, y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, todos en concurso real entre sí (fs. 8/13).

  2. Contra lo así decidido, el letrado de confianza del nombrado, doctor S.A.S., articuló recurso de queja (fs. 29/36).

    Expuso que ela quose abocó “a plantear formalismos y excesos rituales que deberían ser dejados de lado ya que lo único que hacen es tornar de arbitraria la sentencia dictada” (fs. 30 vta.).

    Invocó la violación de garantías constitucionales “toda vez que se han tomado en cuenta testimonios y pruebas relevantes de manera parcial para la resolución del caso, sin tener en cuenta la declaración del imputado”. Asimismo, apuntó que existe error en la apreciación del hecho y el material de prueba “lo cual torna el fallo impugnado arbitrario pues e[s]a parte entiende que no fueron considerados los argumentos invocados tendientes a la correcta solución del caso, en detrimento de la defensa de [su] asistido y de su derecho a recurrir ante un Tribunal superior” (fs. cit.).

    Luego, alegó la violación a lo normado por los arts. 210 y 373 del Código Procesal Penal.

    Sucintamente, trajo a colación lo dicho oportunamente en el recurso de casación y lo...

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