Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Junio de 2017, expediente CNT 015096/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 15096/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41211 CAUSA Nº 15.096/10 -SALA

VII- JUZG. Nº: 51 AUTOS: “M.D., Erick C/ Administradora de Consultorios Privados S.A. S/

Despido”.

Buenos Aires, 12 de junio de 2.017.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio celebrado a fojas 596/597; Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en dicho acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos y no significan ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados por normas de orden público (cfr. Art. 15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Por consiguiente, cabe tener presente la forma y plazo de pago acordado, la cláusula penal pactada del 0,2% diario para el caso de mora en el pago como el reconocimiento formulado por la demandada respecto de los honorarios de la representación letrada de la actora y del perito contador, y todo lo demás manifestado.

  3. En atención a lo pactado por las partes, corresponde declarar las costas en el orden causado, excepto las correspondientes a los honorarios reconocidos a la representada de la parte actora y al perito contador (cfme. art. 73 del Código Procesal) se estima justo fijar en la suma de $21.000 (arts. 38 de la ley 18.345, 3º D.L.

    16.638/57, y ley 24.432).

  4. Declarar la eximición del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo celebrado por las partes. 2) Declarar las costas por su orden excepto las correspondientes a los honorarios reconocidos y las del perito contador que se encuentran a cargo de la accionada. 3) Tener presente la modalidad de pago propuesta, la cláusula penal pactada del 0,2% por cada día de atraso en el pago, como también lo acordado en materia de costas y honorarios. 4) Regular honorarios al perito contador Sr. J.M.F. en la suma de $21.000 (VEINTIUN...

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