Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2021, expediente CAF 044557/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
44557/2018/CA1: MENDOZA, C.J. y Otros c/ EN - Mº
SEGURIDAD - GN s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL
de las FFAA y de SEG
Buenos Aires, de marzo de 2021. CH
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada el 16
de diciembre de 2019, contra la sentencia dictada el 26 de noviembre del mismo año, cuyo traslado no fue replicado por la contraria; y el pedido de formación de incidente de ejecución de sentencia formulado por actora el 21 de agosto de 2020,
en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
-
Que, el 26 de noviembre de 2019 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los Decretos Nº 1307/2012, 246/2013,
854/2013, 2140/2013, 813/2014, 968/2015, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.
-
Que, contra esa sentencia, el 16 de diciembre de 2019 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como las Leyes Nº 19.101 y Nº
19.349, y los Decretos Nº 1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios.
Asimismo, sostiene que la sentencia recurrida es arbitraria, y constituye un supuesto de gravedad institucional.
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Que, en tal sentido, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Leyes Nº
Fecha de firma: 23/03/2021
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
19.101 y Nº 19.349, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
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Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuidas a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
-
Que, en cuanto a la pretensión deducida por la...
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