Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 20 de Mayo de 2021, expediente FRE 011450/2015/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11450/2015
MENDOZA, C.A. c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
SISTENCIA, 20 de mayo de dos mil veintiuno..MZF
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MENDOZA, C.A. c/
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD GENDARMERIA NACIONAL
S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” – EXPTE. N° FRE 11450/2015/CA2,
procedente del Jugado Federal N° 2 de Formosa; y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo :
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El Juez de primera instancia dictó Sentencia N° 85/19 en
fecha 28/10/2019 (fs. 66/69), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por
el actor. Declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por
el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó “respecto de los suplementos que
fueron derogados el pago de las retroactividades devengadas a partir de la entrada en
vigencia hasta el 1 de junio de 2016 (confr. art 4 del Decreto 716/16) y respecto a los
restantes suplementos hasta su efectiva incorporación al sueldo del actor, teniendo
en cuenta lo señalado en los considerandos. El crédito devengado por los retroactivos
impagos, deberá ser abonado de conformidad con las previsiones de la ley de
presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria”. Rechazó la
inconstitucionalidad pretendida del decreto 853/13 e impuso las costas a GNA,
posponiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la
liquidación que deberá practicar el órgano pertinente de Gendarmería N.ional en
relación al crédito devengado. Asimismo, dispuso la realización de una pericia contable
para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.
Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
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Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpuso
recurso de apelación a fs. 70,el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo
a fs. 71. Radicados los autos ante esta Cámara (fs. 78), GNA expresó agravios a fs.
80/82, los que fueron replicados a fs. 83/84 por la parte contraria.
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La apelante se agravia:
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) Porque el a quo declara como generales y por lo tanto
remunerativos y bonificables, los suplementos creados por el D.. 1307/12 y
modificatorios, sin considerar que dichos suplementos no son percibidos por la
totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que
refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los
perciben aquéllos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas
en la norma. Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los
cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de
seguridad que ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los
rubros de actividad de que se trate. Transcribe y analiza los suplementos del art. 2 del
D.. 1307/2012 modificado por D.. 246/13 (Suplemento de Responsabilidad por
Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas
Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio), señalando
su alcance limitado y que solamente lo perciben aquéllos cuya situación se adecua a la
norma, es decir –considera que por sus características, se trata de suplementos de
naturaleza particular, no correspondiendo por lo tanto, que se hagan extensivos a la
generalidad del personal de la Fuerza ni al personal pasivo, sino que alcanza a
aquéllos “que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los
mismos…”. También se agravia en cuanto se le otorga “carácter general” a los
suplementos particulares creados por el referido decreto, el que tiene por objetivo la
adecuación del “haber mensual” del personal con estado militar en actividad de
Gendarmería N.ional y con estado policial en actividad de Prefectura Naval y, a tal
efecto, creó en el marco de las leyes orgánicas de ambas Fuerzas, de seguridad y
policiales, esos suplementos particulares, cuya finalidad es compensar al personal
militar y policial según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función,
que no son idénticas para todos los efectivos integrantes de las mencionadas
instituciones. Remarca que por el art. 4 del mismo decreto se suprimen los adicionales
transitorios creados en los D.s. 1104/05 y siguientes y que la mencionada adecuación
del haber mensual, se efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado
Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
por la CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros fijados en “Z.” por el mismo
Alto Tribunal.
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la
Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique
el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la
designación de una función inherente a la conducción del personal o a la
administración de los medios materiales, o al cumplimiento de tareas específicas de
seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada en los términos establecidos
en el citado A.I.C., los suplementos creados por el decreto en
cuestión, carecen del carácter general que pretende endilgarle el a quo, no
correspondiendo por lo tanto, que se incluyan al sueldo del actor con carácter
remunerativo y bonificable. Por otra parte, afirma que no resulta un dato menor que, de
acuerdo a lo dispuesto por el texto del aludido decreto, existe una limitación en cuanto
al porcentaje del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los
suplementos, así como también por cada uno de los grados. Por ello se debe concluir
en que los suplementos del D.. 1307/12, no han sido otorgados ni aplicados con
carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad, ni a la totalidad del
personal de un mismo grado como lo hace el a quo, lo que ya ha sido resuelto por la
CSJN en los fallos “Bovari de D. y V.O.. Realiza otras consideraciones en
el mismo sentido.
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) Cuestiona la imposición de costas a su parte, solicitando
que las mismas se impongan en el orden causado, en ambas instancias.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
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Circunscripto lo anterior y a los fines de resolver el primer
agravio en relación al D.. 1037/12, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y
jurisprudencial que rodea al caso:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley
Orgánica de Gendarmería N.ional N° 19.349, el Poder Ejecutivo fijó a través del art.
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del Decreto 1307/2012 fijó un nuevo haber mensual para el personal militar de
Gendarmería N.ional y además creó, a través de su art. 2°, suplementos particulares
para el personal en actividad, en consideración con las exigencias a que se vea
sometido.
Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Así, creó los suplementos: 1“De Responsabilidad Por Cargo”, 2
Por Función Intermedia
, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad” y
4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el monto y según las
condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al artículo,
asignándose diferentes montos (sumas fijas) en función de la tarea efectuada los que
son expuestos en la planilla anexa al decreto que se analiza.
1Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene
derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido
designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras
ejerza las funciones correspondientes al mismo. Se liquida mensualmente y por el
monto en pesos definido para cada grado, previendo que en caso de acumulación de
cargos se percibirá un solo suplemento. Se establece que el Ministro de Seguridad
determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no
debiendo superar el personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada
Fuerza, además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de
este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias
calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada
Fuerza (v. gr. no tienen derecho a percibirlo quienes hayan obtenido una calificación
inferior a 6 puntos). Expresamente se declara el carácter no remunerativo de este
suplemento y su incompatibilidad con los suplementos del art. 2° del mismo decreto.
2 Suplemento Por Función Intermedia: es el que tiene derecho
a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para
desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración
de los medios materiales. Faculta a los titulares de la Fuerza a determinar las
funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en
cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar el 50%
de los efectivos, ni el 70% de cada grado. Determina que para ser acreedor de este
beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los
titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su
percepción y mientras se cumpla efectivamente, mediante la fijación de las
circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción
del personal o en la administración de los medios materiales. Se liquida mensualmente
y por el monto en pesos definido para cada grado. No tienen derecho a percibir este
suplemento quienes hayan...
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