Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 105762/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75189

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 105762/2016

(Juzg. N° 72)

AUTOS: “M.V., V.G. C/ CENTRO GALLEGO

DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs.41/43 hizo lugar a la demanda y condenó a CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES

MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL a pagarle al actor la suma de $1.012.747,73 con más intereses y costas.

Apela la parte demandada (fs.48/47) formulando agravios contra el pronunciamiento de grado y cuestionando los honora-

rios regulados por altos (fs.46 vta.) con réplica de la actora (fs.52/54).

La sentencia de grado consideró procedente el reclamo de las indemnizaciones de los arts.232, 233 y 245 de la LCT, con Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

más la del art. 2 de la Ley 25323 y 80 de la LCT, con más el sueldo anual complementario e indemnización por vacaciones no gozadas por no haberse demostrado oportuna cancelación. Deses-

timó la pretensión sustentada en los art.8 y 15 de la Ley 2403.

  1. La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia de grado:

    1. Acogió la demanda interpuesta sobre la máxima de quien no afirma tampoco puede probar.

      A fs.44 vta. y ss. expresa que el actor fue despedido por reunir los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24241 habiendo extendido los certifica-

      dos de servicios necesarios a ese fin e intimado para que ini-

      cie los trámites respectivos.

      Que mantuvo la relación de trabajo por el plazo máximo de un año vencido el cual el contrato de trabajo quedó extingui-

      do, basado en lo normado por el art.252 de la LCT.

      Señala que el sentenciante debió rechazar la demanda por cuanto el actor fue renuente a acceder al beneficio y no reti-

      ró los certificados del art.80 de la LCT, pero no lo hizo vio-

      lando el principio de congruencia previsto en el art.34 inc.4

      y 163 inc.6 del CPCCN, por lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR