Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Junio de 2020, expediente CNT 105762/2016/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75189
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 105762/2016
(Juzg. N° 72)
AUTOS: “M.V., V.G. C/ CENTRO GALLEGO
DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 25 de junio de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-
cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La sentencia de primera instancia obrante a fs.41/43 hizo lugar a la demanda y condenó a CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES
MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL a pagarle al actor la suma de $1.012.747,73 con más intereses y costas.
Apela la parte demandada (fs.48/47) formulando agravios contra el pronunciamiento de grado y cuestionando los honora-
rios regulados por altos (fs.46 vta.) con réplica de la actora (fs.52/54).
La sentencia de grado consideró procedente el reclamo de las indemnizaciones de los arts.232, 233 y 245 de la LCT, con Fecha de firma: 25/06/2020
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
más la del art. 2 de la Ley 25323 y 80 de la LCT, con más el sueldo anual complementario e indemnización por vacaciones no gozadas por no haberse demostrado oportuna cancelación. Deses-
timó la pretensión sustentada en los art.8 y 15 de la Ley 2403.
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La parte demandada se agravia por cuanto la sentencia de grado:
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Acogió la demanda interpuesta sobre la máxima de quien no afirma tampoco puede probar.
A fs.44 vta. y ss. expresa que el actor fue despedido por reunir los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24241 habiendo extendido los certifica-
dos de servicios necesarios a ese fin e intimado para que ini-
cie los trámites respectivos.
Que mantuvo la relación de trabajo por el plazo máximo de un año vencido el cual el contrato de trabajo quedó extingui-
do, basado en lo normado por el art.252 de la LCT.
Señala que el sentenciante debió rechazar la demanda por cuanto el actor fue renuente a acceder al beneficio y no reti-
ró los certificados del art.80 de la LCT, pero no lo hizo vio-
lando el principio de congruencia previsto en el art.34 inc.4
y 163 inc.6 del CPCCN, por lo que...
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