Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 017747/2020

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17747/2020

MENDIETA, MARIO MAXIMILIANO y OTROS c/

MINISTERIO de DEFENSA - EJÉRCITO ARGENTINO s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG

Buenos Aires, junio de 2023. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 86/97, replicado por la actora a fojas 99/100, contra la sentencia agregada a fojas 85, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 4 de abril de 2023 esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Ejército Argentino). En consecuencia, confirmó la sentencia apelada que había reconocido el derecho de la parte actora a obtener el pago de las diferencias que resultaran de liquidar nuevamente las compensaciones por cambio de destino ya percibidas, previa incorporación de los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos N° 1104/05,

    1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, al haber mensual correspondiente al grado de Teniente General, utilizado como haber base para calcular aquélla compensación; y ordenado abonar las retroactividades devengadas con un plazo de prescripción decenal, de conformidad con lo normado en los artículos 4023 del Código Civil y 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 86/97, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    19.101; y también los Decretos Nº 1104/05 y 1305/12.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que resulta aplicable al caso la doctrina elaborada por el Máximo Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda controversia seria respecto de su solución, y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente, o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260;

    316:2747, entre muchos otros.

    En ese orden de ideas, en atención a que la cuestión debatida fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Salas...

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