Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2023, expediente CAF 017747/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17747/2020

MENDIETA, MARIO MAXIMILIANO Y OTROS c/ MINISTERIO DE

DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MENDIETA, MARIO MAXIMILIANO

Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 10 de marzo de 2022, la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, reconoció el derecho de la parte actora a obtener el pago de las diferencias que resulten de liquidar nuevamente las compensaciones por cambio de destino ya percibidas, previa incorporación de los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos N° 1104/05, 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable, al haber mensual correspondiente al grado de Teniente General, utilizado como haber base para calcular aquélla compensación. Asimismo, dispuso que, para el cálculo de las sumas adeudadas, resultaría aplicable el plazo de prescripción decenal, de conformidad con lo normado en los artículos 4023 del Código Civil y 2560

    y 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación. Finalmente, distribuyó

    las costas del pleito en el orden causado.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 4 de abril de 2022, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    La demandada sostiene que las compensaciones percibidas por los actores fueron liquidadas conforme al derecho vigente y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.101 y sus normas reglamentarias. Y agrega que, en cualquier caso, los accionantes no han formulado reclamo alguno respecto de la mencionada compensación.

    Asimismo, sostiene que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Sosa” no resulta aplicable al caso de autos, por cuanto en el mismo el Máximo Tribunal “se limitó a reconocer naturaleza general de los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12”, y señaló que tal solución “no puede hacerse extensiv[a] a estas actuaciones, habida cuenta que no modificó

    la normativa aplicable al personal militar al momento de realizarse y abonarse las liquidaciones por las aludidas compensaciones”.

    También cuestiona el plazo de prescripción fijado por la a quo para efectuar la reliquidación, y sostuvo que correspondía aplicar, a tal fin, el plazo bienal (cfr. artículo 2562, inciso “c” del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Finalmente, se agravia de la forma en la que fueron impuestas las costas de la instancia anterior, y solicita que sean distribuidas en el orden causado.

  3. Que, en primer término, cabe señalar que los jueces no se hallan obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones expuestas, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso.

    Sentado ello, en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR