Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 016172/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 16.172/2020 (56.449)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “M.S.N.C.S. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los recursos que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron la actora y la codemandada AFAM S.A. a tenor de los memoriales remotos incorporados a las actuaciones, los cuales merecieron las réplicas respectivas. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

  2. ) Corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada.

    Tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente …”.

    El recurso en cuestión fue concedido el 14/07/2021 (ver resolución digital de esa fecha). A esa época, las sumas que la parte cuestiona ante esta alzada con fundamento en el despido directo del caso que a su criterio resulta justificado, no alcanza a superar el umbral mínimo al que refiere el citado art. 106 (modificado por ley 24.635), el que a la fecha aludida resulta de $ 150.000 (conf. el importe de $ 500 del mencionado bono para la época en cuestión informado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

    Memoro que es criterio de esta sala que para analizar si el valor cuestionado es apelable o no, desde el punto de vista del antes citado art. 106, no corresponde incluir los intereses por cuanto son accesorios de condena (ver S.D. Nº 10.084 del 29/10/01 in re “Q.D.D. c/Palermo de Q.N.A.s.. de vida obligatorio”

    y S.D. Nº 14.459 del 10/07/2006 en autos “C.J.C.c.T.S. y otro s/despido”, entre otras).

    De acuerdo con lo dicho, no existe otra alternativa que considerar mal concedido el recurso de apelación interpuesto (ver en igual sentido esta Sala X, S.D. Nº

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N...

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