Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Marzo de 2023, expediente CAF 026512/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

26512/2019 M.D., A.G. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.- PAF

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento del 14/11/2022 la señora Jueza de primera instancia admitió la demanda incoada contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y le ordenó incluir con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la parte actora los suplementos creados por el decreto 380/17

    en sus arts. 6º y 7º, “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo”,

    según corresponda, y sus modificatorios, así como abonar las diferencias retroacti-

    vas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad co-

    rrespondiente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el mencionado decreto.

    Asimismo dispuso que dichas diferencias salariales devengarían inte-

    reses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Repú-

    blica Argentina (conf. arts 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas en el orden causado (conf. art. 68, párrafo del C.P.C.C.N. y doctrina de los precedentes de la C.S.J.N. “Salas” y “Borejko” y así como la jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones).

  2. Disconforme con lo decidido, con fecha 16/11/2022 interpuso re-

    curso de apelación la parte actora, el cual fundara el 20/12/2022; no habiendo sido replicado por la demandada; motivo por lo cual el 23/02/2023 se tuvo por vencido el plazo para hacerlo.

    Asimismo, con fecha 20/11/2022 interpuso recurso de apelación el Estado Nacional, presentado su memorial el 25/12/2022, tampoco fue replicado por la actora por lo cual el 23/02/2023 se tuvo por vencido el plazo para hacerlo.

    II.1. La parte actora, en el acápite IV.A de la expresión de agravios, si bien comenzó por señalar que estaba en un todo de acuerdo con la sentencia re -

    caída en autos, salvo en punto a las costas, concluyó dicho apartado solicitando que se revocase parcialmente el fallo y se ordenase la incorporación de los suple-

    mentos establecidos por el decreto 380/2017, con carácter remunerativo y bonifi-

    cable en el haber mensual, con la debida retroactividad conforme lo prescripto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Además, cuestionó la imposición de costas decidida por la instancia anterior; peticionando que las mismas sean impuestas a la demanda vencida por Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

    aplicación del principio procesal de la derrota. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura e hizo reserva del caso federal (apartado IV.B del memorial).

    II.2. Por su parte, el Estado Nacional se agravió en cuanto e el Tribu-

    nal a quo reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y ordenó el pago de las sumas retroactivas deven -

    gadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que, contrariamente a lo conside-

    rado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, se manifestó con relación a la derogación del decreto 380/17 indicando que, en función del decreto 142/22, quedaron sin efecto los su-

    plementos creados por el mismo, fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

  3. Con relación a los agravios formulados por la demandada respec-

    to del decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Per-

    sonal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.” -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo”.

  4. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que la solución que se adopta queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/

    CA1-CS1 -originario de la Sala V del Fuero-, sentencia del 18/08/2022, específica-

    mente respecto de los suplementos allí analizados.

  5. De igual modo, en punto a lo alegado por el Estado Nacional con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (es-

    pecíficamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Fun-

    ción de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Fede-

    ral Argentina, a partir del 01/04/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396

    nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el de -

    creto 1866 de fecha 26/07/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2º del decreto 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se exten-

    dió hasta el 31/03/2022 (cfr. artículo 14º del decreto 142/22).

    En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos menciona-

    dos en el haber mensual del actor como tampoco reconocerle...

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