Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2023, expediente FRO 008609/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 8609/2020/CA1, caratulado “MELONI, C.S. c/

ANSES s/ PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la accionada, contra la sentencia del 2 de junio del 2023, que hizo lugar a la demanda; revocó el acto administrativo impugnado y le otorgó el beneficio de pensión directa a C.S.M. por el fallecimiento de su esposo A.R.B. (art. 17 inc d ley 24.241) a quien lo calificó como aportante regular con derecho. Ordenó abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios.

Corrido el pertinente traslado, la contraria contestó por lo que, ordenado el pase de los autos al acuerdo, quedaron en condiciones de ser resueltos.

Las Dras. A.C. y V. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió de que el a quo no haya considerado que quedó acreditada la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese requeridos a los fines del otorgamiento del beneficio que se persigue por tratarse de un aportante irregular sin derecho.

    Agregó que no efectuó aportes durante los 18 meses como mínimo dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud o fallecimiento. Afirmó que tampoco estaban dadas las circunstancias del Decreto 460/99 que considera como alternativa a la determinación de la condición de aportante irregular con derecho a aquel afiliado en relación de dependencia que reúna 2 condiciones: A-) Que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante 15 años; B-) Que como mínimo, 12 meses de los aportes previsionales, hayan sido Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    aportados dentro de los últimos 60 meses anteriores a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad.

    En igual sentido, se quejó de que el juez haya considerado la elevada edad del causahabiente como atenuante para el otorgamiento del beneficio (SIC). Mantuvo la reserva del caso federal.

  2. ) De las constancias de autos se desprende que la actora C.S.M., viuda del causante A.R.B., inició la presente acción contra la ANSES solicitando que se le acordara el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la Administración mediante resolución Nº RLI-AN 04151/19 del 27/12/2019, registrada en el Libro de Protocolo de Resoluciones de Mesa de Cómputos Rosario I bajo el Tomo 1 Folio 167, por concluir que el causante no acreditó las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable para ser considerado aportante regular ni irregular con derecho (expte. administrativo 024-27174833589-006-000001).

    Ello fue revocado por la sentencia de primera instancia del 2 de junio de 2023, que fue recurrida por la demandada.

  3. ) Cabe señalar que la cuestión aquí planteada guarda analogía, con la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "T.M.E.c.A." del 7/3/06 Fallos 323:1281; "Pinto, Á.A.c. s/ Pensiones" del 06/04/10 P. 1861 .XL.R.O.; “G.C., M.A. c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones Varias” del 16/02

    10; entre otros.

    Así lo sostuvo el Máximo Tribunal en el fallo “Pinto” que se cita por compartirlo: “ Que más allá de que los argumentos propuestos se dirigen a objetar la validez constitucional del decreto 460/99, esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de dicha norma a partir del precedente "T." (Fallos: 329:576), en el que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación”.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Que, en esa línea de razonamiento, las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad...

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