Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Mayo de 2022, expediente FSA 023428/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MELNIK, S.E. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° 23428/18

(Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor y ANSeS en contra de la sentencia del 19/11/21.

II.- Que la demandada apela las pautas fijadas por el juez para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución; y lo resuelto en grado respecto a los topes. Hace reserva del caso federal.

Por otra parte, el accionante se agravia de que el magistrado haya rechazado lo solicitado en relación al error material en que habría incurrido la demandada “al consignar para el año 1996 la sumatoria de los 3 meses trabajados por su mandante como si fuera un año calendario”.

Asimismo, cuestiona lo resuelto en grado respecto a la movilidad de su haber por el período 2018/2021. A tales efectos, plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos del Poder Ejecutivo Nacional dictados en consecuencia y de la ley 27.609, conforme los argumentos allí expuestos.

Finalmente, objeta lo decidido respecto del recálculo de la prestación básica universal (PBU); costas, intereses y pide actualización monetaria Fecha de firma: 27/05/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

32238290#328321220#20220527083542218

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

III.- Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. No 25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos.

En efecto, de las constancias de la causa surge que el señor S.E.M. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 13/10/11.

Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.

IV.- Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/16, del 26/7/18, y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B.,

L.O. c/ ANSeS s/ Reajustes varios

, fallo del 18/12/18.

En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.

  1. Que el planteo de las partes respecto al reajuste por movilidad del haber del actor ordenado en grado encuentra adecuada respuesta en el Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    antecedente de esta S.I.“., D.H. c/ Anses s/ Reajustes Varios” Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. y en la misma línea esta Sala en “B.,

    C.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” expte. 27990/18, sent. del 19/8/21;

    M., S.R. c/ ANSES y otro s/ reajustes varios” expte.

    25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros).

    En consecuencia, ANSeS deberá reajustar el haber jubilatorio del actor hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020

    con los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 163/20; 495/20; 692/20 y 899/20, aclarándose que dicha actualización -por el año 2020- no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551 (de alquileres) el que significó en la práctica y según cálculos de esta Sala, un 35,55% anual.

  2. Que, por otra parte, la cuestión atinente...

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