Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Marzo de 2012, expediente 12.733

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a doce días del mes de marzo de dos mil doce, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara,

D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA a fin de dictar sentencia en autos:

Expte. N° 12.733 M., G. c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior-Gendarmería Nacional) s/ Demanda Contenciosa Administrativa

en presencia de la señora Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al USO OFICIAL

desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fs. 64/67 y vta.

2) Que, dicho fallo hizo lugar a la demanda promovida por el apoderado del Sr. G.M. a fs. 7/11 y reconoció el derecho de éste a que le sean incorporados al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable las acreencias devengadas a su favor en concepto de pago de los códigos 184 -en actividad 177- (suma fija -

Decreto N° 628/92) y 185 -en actividad 178- (inestabilidad de residencia-

Decreto N° 2000/91), devengados desde el 05/01/2001 y hasta que se haya dado efectivo cumplimiento al decreto N° 1490/02, con más el interés equivalente a la tasa pasiva promedio para uso de la justicia que publique el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago.

En tal sentido, ordenó al demandado a que practique planilla de liquidación en el término de diez días, debiendo informar en el mismo plazo la partida presupuestaria en que se hará efectivo el pago,

según lo previsto por el art. 132 de la Ley 11.672, Decreto reglamentario N° 689/99, art. 22 de la Ley 23.982 y 20 y 59 de la Ley 24.624; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, CPCC) y reguló honorarios profesionales al Dr. Á.V.L. en un 12 % (arts. 6, 7, 12 de la Ley 21.839/24.432).

3) Que, contra dicha decisión se alza por un lado, la representación letrada del actor a fs. 71, expresando agravios a fs.

86/91 y por otro lado, la representante del Estado Nacional quien apela a fs. 79 y expresa agravios a fs. 92/94 y vlta. Que corrido el traslado de ley de las correspondientes expresiones de agravios, habiendo contestado el Estado Nacional los interpuestos por la actora; no habiendo ejercido su derecho la actora de contestar los agravios de la demandada, el recurso se encuentra en condiciones de ser abordado.

4) Así, la actora se agravia de la imposición de la tasa pasiva sobre el monto adeudado, a tenor de que, por las condiciones socioeconómicas que atravesó el país desde el reconocimiento de los rubros a la actualidad y que marcan una desvalorización del dinero, la única manera de compensar la pérdida de valor de dicha suma adeudada es aplicando una adecuada tasa de interés, como lo es la tasa activa, pues de los contrario se afecta sensiblemente al derecho de propiedad.

Por su parte, la demandada se agravia por haber sido impuesta a su parte la totalidad de...

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