Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Agosto de 2021, expediente CSS 057403/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 57403/2009 LUB

Autos: “M.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 57403/2009

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10.

    La parte actora se agravia de la imposición de costas y de la tasa de interés, del art 9 de la ley 24.463 y del 55 de la ley 18.037. También se agravia de la movilidad establecida en virtud de la ley 26.417, de la aplicación del fallo “Villanustre”

    y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426. Finalmente, se agravia de la omisión del tratamiento respecto al impuesto a las ganancias y del diferimiento de la regulación de honorarios.

  2. Surge de autos que la S. II de la Excma. CNAT, mediante sentencia definitiva del 30 de noviembre de 1988, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49,

    53 y 55 de la ley 18.037, ordenó el recalculo del haber inicial y el ulterior reajuste mientras rigiera el sistema previsto por la ley 18.037.

  3. En las condiciones expuestas la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, ha quedado explícita y definitivamente resuelta en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Cabe señalar que actualmente los beneficiarios de la ley 18.037, en cuanto al sistema de topes se refiere, han quedado comprendidos por disposición del decreto 1199/2004, en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463.

    Por lo tanto, en virtud de lo resuelto por la CSJN en autos “C.,

    Hecio c/ANSES s/ejecución previsional”, sentencia del 8 de febrero de 2005 y teniendo en cuenta que el tope legal ha sido declarado inconstitucional, debe considerarse inaplicable el artículo 9 inciso 3 antes citado.

  4. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los Fecha de firma: 17/08/2021

    Alta en sistema: 18/08/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    La normativa discutida dispone taxativamente que “…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones…estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones…”. Efectuando una interpretación literal del parágrafo parcialmente reproducido se extrae como conclusión que la aplicación de la reducción discutida exige dos requisitos para resultar operativa. Por un lado, demanda que se trate de personas que obtuvieron su haber previsional conforme una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y por otro lado, que la ley por la que se obtuvo beneficio no...

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