Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 4 de Marzo de 2020, expediente FPO 031000008/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los cuatro días del mes de marzo de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 31000008/2013CA1.-

M.L.F. c/ E.N.A. Y OTROS

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 104/110 que explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Juez de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la demanda y en consecuencia declaró el derecho de L.F.M., L.M.T. y C.R.R. a fin de que se incorporen a sus sueldos y liquiden en carácter remunerativos y bonificables los adicionales transitorios del art. 5 instituidos por los decretos 1.104/2005, 1.126/2005,

Fecha de firma: 04/03/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA

861/2007, 884/2008 y 752/2009, desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de ellos y hasta el 01 de agosto del 2012,

fecha en que se dictó el Decreto 1.307/2012, y con la salvedad efectuada en relación a Rotela en el en el considerando VII, a lo que deberá adicionarse la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Condenó además a Gendarmería Nacional, a cumplir con el pago de las diferencias de la reliquidación aprobada, por lo que a ese efecto,

ordenó que mediante oficio al órgano liquidador que corresponda,

en plazo de 15 días formule la planilla pertinente, y que dentro del mismo término, informe la partida presupuestaria en que se hará

efectiva la suma adeudada, según lo previsto por el art. 132, ley 11.672 derogado por el 68, ley 26.895, decreto reglamentario 689/1.999, y art. 22, ley 23.892 y 20 y 59, ley 24.624. Declaró

además prescriptos los créditos anteriores al 14/02/2008 en función del art. 4027 del Código Civil derogado. Impuso costas a la demandada según lo establecido por el art. 68 del CPCCN y difirio regulación de honorarios de los letrados que intervinieron en el proceso hasta que quede firme el pronunciamiento y se acredite la pertinente inscripción tributaria y situación ante el IVA e Impuesto a las Ganancias según lo expuesto por la Resolución General AFIP

Fecha de...

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