Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Agosto de 2012, expediente 4.621-P

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 230 /12-P/Int. Rosario, 21 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4621-P,

caratulado “MEDRANO, M.Á. s/ Ley 23.737” (n° 1059/11 del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto –en subsidio del de revocatoria- por el Fiscal Federal subrogante nº 3, Dr. M.J.G. (fs. 29/30), contra el decreto de fs. 2, por el que se ordenó sustanciar la causa por el trámite previsto en el art. 353 bis del CPPN.

Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 34). El F. General, Dr. C.M.P., mantuvo el recurso interpuesto (fs. 35), y se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, habiendo el antes citado presentado minuta escrita (fs. 38), con lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia el recurrente por considerar que cabe distinguir entre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió

    el hallazgo del estupefaciente secuestrado en autos, las que –a su entender- escapan del supuesto de flagrancia previsto en el art. 353 bis del CPPN, toda vez que el secuestro se produjo como consecuencia del diligenciamiento de una orden de allanamiento librada previamente por el Sr. Juez en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto sobre la vivienda del encartado.

    Expresa que aquí, lo “sorpresivo” fue el hallazgo de sustancias estupefacientes en el interior de la vivienda allanada, cuando lo que la ley expresamente requiere para la aplicación del trámite previsto en el art. 353 bis del CPPN es “que una persona haya sido sorprendida en flagrancia ”.

    Cita jurisprudencia de esta Cámara en favor del criterio que sustenta y solicita la revocación del decreto que impugna.

    Al mejorar fundamentos, el Dr. P. se remitió a los agravios expresados al interponer el recurso, agregando citas de jurisprudencia que interpreta la norma del art. 353 bis del código de rito del modo propiciado por ese Ministerio Público Fiscal, sobre la base de 2

    distinguir los supuestos de flagrancia receptados por el ordenamiento procesal, destacando al respecto que no basta para configurarla que una persona sea detenida en posesión de estupefacientes, por lo que solicita que se haga lugar al recurso y se revoque el decreto apelado.

  2. ) A este respecto, doctrina y jurisprudencia han distinguido los conceptos de flagrancia, cuasi-flagrancia y flagrancia presunta, a tenor de la descripción que...

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