Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Agosto de 2012, expediente 4.712-P

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 229 /12-P/Int. Rosario, 21 de agosto de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 4712-P,

caratulado “MEDRANO, M.Á. s/ Ley 23.737” (n° 5/12 del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto –en subsidio del de revocatoria- por el Fiscal Federal subrogante nº 3, Dr. M.J.G. (fs. 30/33), contra el decreto de fs. 28, por el que se ordenó sustanciar la causa por el trámite previsto en el art. 353 bis del CPPN.

Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 39). El F. General, Dr. C.M.P., mantuvo el recurso interpuesto (fs. 40), y se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, habiendo la defensa de M. y el apelante presentado sendas minutas escritas (fs. 45/48 y 49/50), con lo que quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 52).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia el recurrente por considerar que las circunstancias que rodearon al hallazgo del estupefaciente secuestrado en autos, escapan del supuesto de flagrancia previsto en el art. 353 bis del CPPN, toda vez que el secuestro se produjo como consecuencia del diligenciamiento de una orden de allanamiento librada previamente por el Sr. Juez en lo Penal de Instrucción de Venado Tuerto sobre la vivienda del encartado.

    Expresa que la ley expresamente requiere para la aplicación del trámite previsto en el art. 353 bis del CPPN “que una persona haya sido sorprendida en flagrancia ”, lo que no se presenta en el caso, siendo que –conforme surge del parte preventivo (fs. 3), del acta de allanamiento labrada por la Agrupación de Unidades Especiales de la URVIII de Policía (fs. 6/7) y del acta de procedimiento labrada por la Brigada Operativa Departamental VIII (fs. 8/10)- personal de esta última dependencia llegó al lugar luego de una comunicación telefónica que le cursara personal de la AUE, por lo que –asevera- la pauta de atribución de responsabilidad que aquí se presenta es muy distinta a la de la flagrancia.

    Cita jurisprudencia de esta Cámara en favor del criterio que sustenta y solicita la revocación del decreto que impugna.

    Al mejorar fundamentos, el Dr. P. se remitió a los 2

    agravios expresados al interponer el recurso, agregando que debe tenerse en cuenta que ante esta S. “B” también tramita el expediente n° 4621-P,

    caratulado “MEDRANO, M.Á. s/ Ley 23.737”, en el que también se discute la procedencia del trámite previsto en el art. 353 bis del CPPN

    dispuesto por el mismo juez federal y apelado por el fiscal de primera instancia, y donde –al igual que en el presente- en el marco de un registro domiciliario practicado en la vivienda de M., se incautó material estupefaciente (cocaína) y una balanza de precisión.

    De tal modo –afirma- la existencia de un hecho similar al aquí investigado resulta demostrativo de una conducta compatible con el tráfico de estupefacientes por parte del encartado, siendo necesario realizar una investigación compleja que no se condice con la naturaleza y limitaciones del trámite de instrucción sumaria dispuesto, además de implicar la necesidad de acumulación de ambos procesos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 41 inc. 3º y 42 inc. 2º del CPPN; por todo...

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