Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Abril de 2017, expediente CSS 060249/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60249/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.H.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.

La recurrente cuestiona lo decidido en la instancia anterior, solicitando se ordene el reajuste del haber inicial conforme los parámetros del precedente “Elliff” y M.. P., asimismo la aplicación del fallo “B.” y la actualización de la PBU.

Conforme surge de las constancias y documentación obrantes en autos, el titular obtuvo su beneficio previsional a partir del 22 de Septiembre de 2010 en los términos de las leyes 24241 y 25994, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia y autónomos. Estableciéndose que el beneficio queda sujeto al pago de cuotas de la deuda reconocido por la ley 25865 en el marco del art. 6 de la ley 25994.

El artículo 2º de la Ley 26417 establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24, inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el art.32 de la mencionada Ley.

Ello así, hasta la vigencia de la Ley 26.417, corresponde ratificar el precedente “Elliff”, en el cual se ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, para la estimación de la PC y PAP En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción ( ISBIC ) y los posteriores por el art.2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Lo expuesto es sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas.

Respecto a los servicios autónomos cabe diferenciar aquéllos que fueron aportados como trabajador autónomo activo, de los adquirió al someterse al plan de regularización de deuda a los fines de la obtención del beneficio Respecto de la parte que adquirió el derecho a cómputo de los años de trabajo autónomo de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 25.994, recurriendo al plan especial de regularización de obligaciones autónomas y/o monotributistas establecido por la Ley 25.865, la moratoria habilitada por la Ley 24.476 y el procedimiento del SICAM. (Conf. “Usseglio...

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